Artículo I.
1. La República
Argentina solicita que el Arbitro determine cuál es la línea del límite entre
las respectivas jurisdicciones marítimas de la República Argentina y la
República de Chile desde el meridiano 68º 36´ 38.5" W., dentro de la
región mencionada en el párrafo 4) de este artículo y, en consecuencia, declare
que pertenecen a la República Argentina las islas Picton, Nueva y Lennox e
islas e islotes adyacentes.
2. La República de Chile
solicita que el Arbitro resuelva las cuestiones planteadas en sus notas de 11
de diciembre de 1967 al Gobierno de Su Majestad Británica y al Gobierno de la
República Argentina, en cuanto se relacionan con la región a que se refiere el
párrafo 4) de este artículo y que declare que pertenecen a la República de
Chile las islas Picton, Lennox y Nueva, islas e islotes adyacentes, como
asimismo las demás islas e islotes cuya superficie total se encuentra
íntegramente dentro de la zona indicada en el párrafo 4) de este artículo.
3. Las cuestiones
mencionadas en los dos párrafos precedentes constituyen la expresión de la
voluntad de las Partes respecto de los puntos controvertidos, sobre los cuales
deberá decidir la Corte Arbitral.
4. La región a que se
refieren los párrafos 1) y 2) de este artículo está determinada por seis puntas
cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
|
Latitud (S)
|
Longitud (W)
|
Carta inglesa H. Of. Nº
1373 Edición 1964
|
||
A
|
54°45'
|
68°36'38.5"
|
B
|
54°57'
|
68°36'38.5"
|
C
|
54°57'
|
67°13'
|
D
|
55°24'
|
67°13'
|
E
|
55°24'
|
66°25'
|
F
|
54°45'
|
66°25'
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario