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viernes, 6 de diciembre de 2024

Texto del Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820

 

Texto del Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820

Pacto celebrado en la Capilla del Pilar entre los Gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos.

Convención hecha y concluída entre los Gobernadores D. Manuel Sarratea, de la Provincia de Buenos Aires, D. Francisco Ramirez de la de Entre Ríos, D. Estanislao Lopez de la de Santa Fe el día veinte y tres de Febrero del año del Señor mil ochocientos veinte, con el fin de terminar la guerra suscitada entre dichas Provincias, de proveer a la seguridad ulterior de ellas, y de concentrar sus fuerzas y recursos en un gobierno federal, a cuyo objeto han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1

Protestan las partes contratantes que el voto de la Nación, y muy particularmente el de las Provincias de su mando, respecto al sistema de govierno que debe regirlas se ha pronunciado a favor de la confederación que de hecho admiten. Pero que debiendo declararse por Diputados nombrados por la libre elección de los Pueblos, se someten a sus deliberaciones. A este fin elegido que sea por cada Provincia popularmente su respectivo representante, deberán los tres reunirse en el Convento de San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe a los sesenta días contados desde la ratificación de esta convención. Y como están persuadidos que todas las Provincias de la Nación aspiran a la organización de un gobierno central, se comprometen cada uno de por sí de dichas partes contratantes, a invitarlas y suplicarles concurran con sus respectivos Diputados para que acuerden quanto pudiere convenirles y convenga al bien general.

Artículo 2

Allanados como han sido todos los obstáculos que entorpecían la amistad y buena armonía entre las Provincias de Buenos Ayres, Entre Ríos y Santa Fe en una guerra cruel y sangrienta por la ambición y la criminalidad de los muchos hombres que habían usurpado el mando de la Nación, o burlado las instrucciones de los Pueblos que representaban en Congreso, cesaran las divisiones beligerantes de Santa fe y Entre Ríos a sus respectivas Provincias.

Artículo 3

Los Gobernadores de Santa fe y Entre Ríos por sí y a nombre de sus provincias, recuerdan a la heroica Provincia de Buenos Aires cuna de la libertad de la Nación, el estado difícil y peligroso a que se ven reducidos aquellos Pueblos hermanos por la invasión con que lo amenaza una Potencia extrangera que con respetables fuerzas oprime la Provincia aliada de la Banda Oriental. Dexan a la reflexión de unos ciudadanos tan interesados en la independencia y felicidad nacional el calcular los sacrificios que costará a los de aquellas provincias atacadas el resistir un Exercito imponente, careciendo de recursos, y aguardan de su generosidad y patriotismo auxilios proporcionados a lo arduo de la empresa, ciertos de alcanzar quanto quepa en la esfera de lo posible.

Artículo 4

En los Ríos de Uruguay y Parana navegarán unicamente los Buques de las Provincias amigas, cuyas costas sean bañadas por dichos Rios. El Comercio continuará en los términos que hasta aquí, reservandose a la decisión de los Diputados en congreso cualesquiera reforma que sobre el particular solicitaren las partes contratantes.

Artículo 5

Podrán bolver a sus respectivas Provincias aquellos individuos que por diferencia de opiniones políticas hayan pasado a la de Buenos Aires, o de esta a aquellas, aun quando hubieren tomado armas y peleado en contra de sus compatriotas: serán repuestos al goze de sus propiedades en el estado en que se encontraren y se hechará un velo a todo lo pasado.

Artículo 6

El deslinde de territorio entre las Provincias se remitirá, en caso de dudas a la resolución del Congreso general de Diputados.

Artículo 7

La deposición de la antecedente administración ha sido la obra de la voluntad general por la repetición de desmanes con que comprometía la libertad de la Nación con otros excesos de una magnitud enorme. Ella debe responder en juicio público ante el Tribunal que al efecto se nombre; esta medida es muy particularmente del interes de los Xefes del Exercito Federal que quieren justificarse de los motivos poderosos que les impelieron a declarar la guerra contra Buenos Aires en Noviembre del año proximo pasado y conseguir en la libertad de esta Provincia a la de las demas unidas.

Artículo 8

Será libre el comercio de Armas y municiones de guerra de todas clases en las Provincias federadas.

Artículo 9

Los prisioneros de guerra de una y otra parte serán puestos en libertad después de ratificada esta convención para que se restituyan a sus respectivos Exercitos o Provincias.

Artículo 10

Aunque las Partes contratantes están convencidas de que todos los artículos arriba expresados son conformes con los sentimientos y deseos del Exmo. Sr. Capitán General de la Banda Oriental Don José Artigas según lo ha expresado el Sr. Gobernador de Entre Rios que dice hallarse con instrucciones privadas de dicho Sr. Excmo. para este caso no teniendo suficientes poderes en forma, se ha acordado remitirle copia de esta nota, para que siendo de su agrado, entable desde luego las relaciones que puedan convenir a los intereses de la Provincia de su mando, cuya incorporación a las demas federadas, se miraría como un dichoso acontecimiento.

Artículo 11

A las quarenta y ocho oras de ratificados estos tratados por la Junta de Electores dara principio a su retirada el Exercito federal hasta pasar el Arroyo del Medio. Pero atendiendo al estado de debastación a que ha quedado reducida la Provincia de Buenos Ayres por el continuo paso de diferentes Tropas, verificará dicha retirada por divisiones de doscientos hombres para que así sean mejores atendidas de viveres y cabalgaduras, y para que los vecinos experimenten menos grabamen. Queriendo que los Sres. Generales no encuentren inconvenientes ni escases en su transito para si o sus tropas, el Señor Gobernador de Buenos Ayres nombrará un Individuo que con este objeto les acompañe hasta la linea divisoria.

Artículo 12

En el término de dos días o antes si fuese posible será ratificada esta prevención por la muy Honorable Junta de Representantes.

Fecho en la capilla del Pilar a 23 de febrero de 1820.

MANUEL DE SARRATEA – ESTANISLAO LÓPEZ – FRANCISCO RAMÍREZ

Fuentes:

Tratado del Pilar (2019). Recuperado de Enciclopedia de Historia

Efemerides Argentina

 

https://constitucion.online/pactos-preexistentes/tratado-del-pilar/

 

sábado, 23 de noviembre de 2024

El Tratado del Pilar y la traición a Artigas


A pesar de haber triunfado en el campo de Cepeda, lo fue a lo Pirro, pues el Tratado del Pilar significó una derrota para el proyecto federalista provincial

 

 “El 4 de febrero de 1820 entró en esta capital el señor director don José Rondeau, quien sin haber sido visto se dirigió a su casa en donde se halla; cuyo señor no da razón cómo ha sido la dispersión de nuestra caballería, ni aun la causa de su fuga tan precipitada, que no paró hasta llegar a su casa, y meterse en la cama”.

Con indisimulable ironía, Juan Manuel Beruti, en sus Memorias curiosas, da cuenta de la inesperada derrota de las tropas porteñas ante las provinciales.

Los vencedores en Cepeda, Estanislao López y Francisco Ramírez, jefes santafesino y entrerriano respectivamente, exigieron la desaparición del poder central del prepotente Buenos Aires y la plena autonomía de las provincias; la disolución del congreso que había declarado la Independencia en 1816 pero que trasladado a Buenos Aires había servido a los intereses unitarios; la suspensión de las secretas tratativas para coronar un príncipe europeo en el Río de la Plata que llevaban adelante por distintas vías los políticos porteños desconfiados de la suerte de las armas.

Una de las estipulaciones del Tratado del Pilar permitió la entrada triunfal de los federales en Buenos Aires. Lo narra, con indisimulable repugnancia otro contemporáneo, Vicente Fidel López: “Sarratea, cortesano y lisonjero, no tuvo bastante energía o previsión para estorbar que los jefes montoneros viniesen a ofender, más de lo que ya estaba, el orgullo local de la ciudad. El día 25 regresó a ella acompañado de Ramírez y de López, cuyas numerosas escoltas compuestas de indios sucios y mal trajeados a término de dar asco, ataron sus caballos en los postes y cadenas de la pirámide de Mayo, mientras los jefes se solazaban en el salón del ayuntamiento”.

Los habitantes de Buenos Aires, aterrados, esperaban atrocidades y saqueos , nada de eso sucedió, sino que al poco tiempo, por razones aún difíciles de explicar, en vez de ocupar el Fuerte, la Aduana y otros pilares del cuestionado poder porteño, se retiraron a Pilar, en las afueras.

A Buenos Aires no le quedó otra alternativa que también constituirse como provincia independiente, y su primer gobernador, el sagaz Sarratea, de innegables dotes negociadoras, firmó el 23 de febrero de 1820 con los jefes triunfantes, López y Ramírez, el Tratado del Pilar, en el que se admitía la necesidad de organizar un nuevo gobierno central, de características federales, caducando el centralista, unitario, que hasta entonces regía en Buenos Aires. Acuerdo que a la larga no se cumplió. También, en su artículo 10º, se comprometían los caudillos a consultar los términos del Tratado con el caudillo oriental José Gervasio Artigas, su jefe, quien había sido tajante en sus instrucciones: “No admitirá otra paz que la que tenga como base la declaración de guerra al rey D. Juan (Emperador de Portugal con sede en Río de Janeiro, invasor de la Banda Oriental) como V. E. quiere y manifiesta en su último oficio”. Artigas necesitaba el apoyo de Buenos Aires para rechazar la invasión luso-brasilera a su Banda Oriental, ominosamente apoyada por el Directorio de Pueyrredón.

Pero un mes antes de la firma del Tratado, el 22 de enero a la madrugada, los portugueses habían caído sobre el raleado ejército artiguista en Tacuarembó y acuchillado a mansalva a sus hombres sin darles tiempo ni a enfrenar los caballos. Sus aliados provinciales, enterados el 17 de febrero de la catástrofe sufrida, fueron seducidos por un Sarratea que, sabedor de la pobreza a la que el autoritarismo porteño había sumido a dichas provincias, sacaría provecho de ello ofreciéndoles el oro y el moro para que consolidasen su poder en sus territorios. Con promesas de respeto y no agresión recíprocas se firmó el Tratado el 23 de ese mes, apenas un día después de iniciadas las deliberaciones, dejando de lado la cláusula que más importaba a don Gervasio y a tono con los deseos de Buenos Aires.

Luego vendrían la indignación del jefe oriental, sus combates contra Ramírez, la ruptura de éste con López por su alianza con Buenos Aires , la muerte del entrerriano, el exilio eterno del oriental en el Paraguay. Así se rompería la poderosa alianza federal que estuvo a punto de imponerse sobre el unitarismo porteño.

 

Por Pacho O´ Donnell

https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-tratado-del-pilar-y-la-traicion-a-artigas-nid19022023/

miércoles, 24 de julio de 2024

200 años de la firma del Tratado del Pilar. Reflexiones.


Las dos primeras décadas del siglo XIX no fueron apacibles en el Plata. Los movimientos y crisis que se desarrollaron en ellas eran preludio de que los tiempos venideros serían agitados. En la primera mitad de ese siglo definimos a nuestro país. Esos decenios  fueron testigo de los proyectos políticos y personales de los distintos actores. Tiempos de encuentros y desencuentros. Tiempos de proyectos comunes y antagónicos que anunciaban la Argentina futura. 

La firma del Tratado del Pilar no fue distinta a la descripción que precede. Suscripto en el escenario geográfico en el que en una parte hoy se asienta el Campus “Nuestra Señora del Pilar” de la Universidad del Salvador.  Entiendo que dejó trunco el plan belgraniano y sanmartiniano. Expresó la llegada de los tiempos  de desencuentro, los cuales no serían breves por el contrario bañarían gran parte de la centuria decimonónica con la sangre de compatriotas en luchas civiles. Las últimas palabras de Manuel Belgrano en su lecho de muerte sintetizan las angustias y preocupaciones de ese tiempo.

La década de 1810 que nos muestra un flamante 25 de mayo, con gobierno propio, también muestra la provisionalidad constitucional e institucional. Invito al lector, de este breve texto, a realizar un recuento mental de cuantos modelos gubernativos desarrollamos en esos años, vale recordar la Junta, el Triunvirato y el Directorio. Los invito a realizar un ejercicio similar sobre los documentos constitucionales sucesivamente vigentes en ese tiempo, me refiero a los reglamentos y estatutos provisorios. Insisto en un último recuento sobre los personajes que fueron ocupando los distintos gobiernos en esa década, y en la siguiente en este último caso me refiero a los gobernadores de la Provincia de Buenos Aires. 

No fue sencillo construir un país independiente sobre el andamiaje político, económico y social que dejó el tiempo hispánico. Muchos serán los desafíos a sortear. Muchos de ellos son aún hoy condicionamientos para nuestro desarrollo.

Poco tiempo antes de la firma del Tratado del Pilar fracasaba la Constitución de 1819, uno de nuestros primeros intentos de organización nacional, por no lograr adecuados equilibrios entre Buenos Aires y el resto de las provincias, entre autocracia y república. Ello llevará a la batalla de Cepeda, al fin del Directorio y de la Constitución de 1819. En adelante el proyecto de país será más pequeño que el buscado por Belgrano y San Martín.

El Tratado del Pilar fue firmado el 23 de febrero de 1820, consecuencia de la batalla de Cepeda donde los caudillos del litoral vencen a las tropas porteñas, por Manuel de Sarratea  gobernador provisorio de la provincia de Buenos Aires, Estanislao López y Francisco Ramírez, los dos últimos representantes de la Liga Federal y gobernadores de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos respectivamente.  Sarratea se convirtió luego de Cepeda en el primer gobernador de Buenos Aires aunque su mandato fue efímero.  

El pacto proclamó la unidad nacional y el sistema federal. Buenos Aires se reconoció como igual a las demás provincias. Convocaba, en el plazo de 60 días, a una reunión de representantes de las tres provincias en el convento de San Lorenzo, para convenir la reunión de un congreso que permitiese reorganizar el gobierno central. Establecía el fin de la guerra y el retiro de las tropas de Santa Fe y Entre Ríos a sus respectivas provincias. Buenos Aires se comprometía a ayudar a las provincias de Santa Fe y Entre Ríos en caso de ser atacadas por los luso-brasileños. Los ríos Uruguay y Paraná se declaraban navegables para las provincias amigas. Concedía una amplia amnistía a los desterrados y perseguidos políticos. Determinaba el enjuiciamiento de los responsables de la administración anterior “por la repetición de crímenes con que se comprometía la libertad de la Nación”. Disponía la comunicación del tratado a José Artigas para que en su caso el caudillo oriental reincorporase a la Banda Oriental a la provincias federadas. 

El pacto tuvo su fase secreta por la cual Buenos Aires proveería a Santa Fe y Entre Ríos auxilios y armas. López y Ramírez no acceden a imponer a Buenos Aires declarar la  guerra a los luso-brasileños para liberar a la Banda Oriental desconociendo la autoridad de Artigas quien resultó derrotado en la batalla de Tacuarembó por los luso-brasileños, entendiendo que era más imperativo organizar a las provincias y abandonar de momento la guerra contra los luso-brasileños que les imponía la estrecha alianza con Artigas. 

López y Ramírez, finalmente, debieron aliarse a los porteños, aunque fuesen declarados enemigos de Artigas, para detener el avance luso-brasileño sobre la Mesopotamia. La estrategia salvo al litoral pero alejo al caudillo oriental que entendió la alianza con Buenos Aires como una traición, quien finalmente fue al exilio luego de enfrentar a Ramírez. 


Dr. Juan Carlos Frontera
Director de Posgrados de la Facultad de Ciencias Jurídicas

 

https://noticias.usal.edu.ar/es/200-anos-de-la-firma-del-tratado-del-pilar-reflexiones

 

jueves, 4 de julio de 2024

Tratado del Pilar

Pacto firmado en 1820 por las provincias argentinas de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires.

 

Por Marcelo Néstor Musa

 

¿Qué fue?

Se denomina Tratado del Pilar a un pacto firmado el 23 de febrero de 1820 por Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, en la localidad bonaerense de Pilar.

Su objetivo fue poner fin a las hostilidades entre las tres provincias, luego de la batalla de Cepeda (1820), en la que un ejército federal había vencido a las tropas del Directorio y ocupado la ciudad de Buenos Aires.

Los firmantes del pacto fueron los gobernadores de Santa Fe, Estanislao López; Entre Ríos, Francisco Ramírez; y Buenos Aires, Manuel de Sarratea.

 



Copia del Tratado de Pilar. Archivo provincial de Santa Fe.

Tras el acuerdo, las tropas de Santa Fe y Entre Ríos regresaron a sus respectivas provincias, mientras que Buenos Aires pudo organizarse institucionalmente como provincia autónoma.

El Tratado del Pilar es uno de los “pactos preexistentes” mencionados en el Preámbulo de la Constitución Nacional de la República Argentina, junto al Tratado del Cuadrilátero, el Pacto Federal y el Acuerdo de San Nicolás.

 

Antecedentes

 

Después de declarar la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el Congreso de Tucumán comenzó a discutir qué forma de gobierno convenía adoptar.

Pero en 1817 los realistas del Alto Perú cruzaron la Quebrada de Humahuaca e invadieron Salta y Jujuy. Si bien las fuerzas del Ejército del Norte y las tropas del gobernador salteño Martín Miguel de Güemes lograron contenerlos, los diputados temieron que el enemigo pudiera quebrar su resistencia y llegar hasta Tucumán.

Ante esta amenaza, el director supremo decidió el traslado del Congreso a la ciudad de Buenos Aires. Allí, comenzó a funcionar como Poder Legislativo del Gobierno nacional, mientras que el Directorio conservó sus funciones ejecutivas.

Retomadas las discusiones sobre la forma de gobierno, los diputados porteños convencieron a los representantes de varias provincias de la necesidad de instaurar un gobierno central con amplios poderes para evitar el riesgo de una fragmentación del país.

El resultado de esas negociaciones fue la sanción de una constitución centralista, que otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de designar a los gobernadores, limitando así las autonomías de las provincias.

Si bien la constitución no lo establecía expresamente, la mayoría de los diputados consideraba que, tras la restauración monárquica en Europa, el gobierno central debía estar encabezado por un rey. Por esa razón, el Congreso envió a varios diplomáticos para negociar la coronación de un príncipe de una dinastía europea.

La llamada Constitución de 1819 fue rechazada por la Banda Oriental, Corrientes, Santa Fe y Entre Ríos, que integraban la Liga de los Pueblos Libres, que defendía el federalismo y era gobernada por José Gervasio Artigas.

Desde 1816, esta alianza de provincias federales era atacada por fuerzas portuguesas que habían ocupado Montevideo y gran parte de las áreas rurales de la Banda Oriental.

Para obligar al Directorio a enviar tropas que lo ayudaran a luchar contra los portugueses, Artigas ordenó los gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos que invadieran Buenos Aires. Esa invasión tuvo lugar a fines de enero de 1820 y tuvo como corolario la derrota de las tropas del Directorio en la cañada de Cepeda.

Luego de este hecho de armas, las fuerzas federales ocuparon Buenos Aires, forzando la renuncia del director supremo y la disolución del Congreso, por lo que el país se quedó sin autoridades nacionales.

Para poner fin a la ocupación de Buenos Aires, los dirigentes porteños iniciaron negociaciones con los caudillos federales con el objeto de firmar un tratado de paz que estableciera la paz entre las tres provincias.

 

Disposiciones

 

Las principales disposiciones del Tratado del Pilar fueron las siguientes:

Estableció que las provincias firmantes adherían al sistema federal de gobierno, aunque afirmaba que se someterían a lo que dispusieran los pueblos de esas jurisdicciones en una reunión convocada en el convento de San Lorenzo (Santa Fe), en un plazo de 60 días.

Dispuso la ayuda militar de la provincia de Buenos Aires a las de Santa Fe y Entre Ríos en el caso de que los portugueses invadieran la región mesopotámica.

Instituyó la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay tanto para las entidades firmantes como para las consideradas provincias amigas.

Decretó una amnistía y restitución de bienes que benefició a todos aquellos que habían debido exiliarse por cuestiones políticas.

Estableció las condiciones de retirada de las tropas federales a sus respectivas provincias y la situación de los prisioneros tomados en la batalla de Cepeda.

De manera secreta, previó la entrega de armas y dinero a los caudillos federales.

Dispuso la comunicación de lo acordado a Artigas, con el fin de que el jefe de los pueblos libres entablara negociaciones que facilitaran la incorporación de la Banda Oriental a las demás provincias rioplatenses.

 

Causas y consecuencias

 

Causas

Entre las causas que llevaron a la firma del Tratado del Pilar se pueden mencionar:

La derrota total de las tropas del Directorio en la batalla de Cepeda.

La disolución del Directorio y del Congreso nacional y el vacío del poder generado por la falta de autoridades nacionales.

La ocupación de la ciudad de Buenos Aires por las tropas federales de Entre Ríos y Santa Fe.

La derrota de las fuerzas de Artigas en la batalla de Tacuarembó (22 de enero de 1820), que determinó la virtual disolución de la Liga de los Pueblos Libres y el fin del liderazgo de Artigas.

La necesidad de poner fin al estado de hostilidad entre Buenos Aires y las provincias del Litoral y de reanudar las relaciones comerciales en la cuenca del Plata.

Consecuencias

Las principales consecuencias del Tratado del Pilar fueron las siguientes:

La retirada de las tropas federales, que regresaron a Santa Fe y Entre Ríos.

La relevancia alcanzada por López y Ramírez, que decidieron romper su alianza con Artigas, abandonar la Liga de los Pueblos Libres y asumir el liderazgo indiscutido de sus provincias.

La pérdida de influencia de Artigas, que consideró la firma del Tratado del Pilar como una traición por no disponer el envío de fuerzas militares para ayudarlo a luchar contra los portugueses.

La guerra entre Artigas y Ramírez, que concluyó con la derrota y el exilio en el Paraguay del caudillo oriental.

La consolidación de Buenos Aires como provincia autónoma que constituyó sus instituciones de gobierno.

El disgusto de algunos comerciantes y terratenientes de Buenos Aires que consideraron los términos del acuerdo como una claudicación de los derechos que le correspondían a la ciudad como antigua capital virreinal.

La disminución de los ingresos de la aduana porteña como consecuencia de la libre navegación de los ríos Uruguay y Paraná.

La firma del Tratado de Benegas, en noviembre de 1820, entre Estanislao López y el nuevo gobernador de Buenos Aires, Martín Rodríguez. Este acuerdo puso punto final a las hostilidades entre las provincias firmantes pero desencadenó la guerra entre López y Ramírez, que fue excluido de las negociaciones.

Protagonistas

Los firmantes del Tratado del Pilar fueron los siguientes:

Manuel de Sarratea (1774-1849): político y militar rioplatense. Participó de la Revolución de Mayo de 1810 e integró el Primer Triunvirato. Se desempeñó como gobernador provisorio de Buenos Aires en 1820.

Estanislao López (1786-1838): político y militar rioplatense, que gobernó la provincia de Santa Fe entre 1818 y 1838. Sostuvo la necesidad de organizar el país bajo la forma federal de gobierno. Murió de tuberculosis en 1838. Fue sucedido por Domingo Cullen y luego por su hermano Juan Pablo López.

Francisco Ramírez (1786-1821): político y militar rioplatense, que gobernó la provincia de Entre Ríos entre 1820 y 1821. Murió durante el combate de Chañar Viejo, durante el cual trató de socorrer a su pareja, la portuguesa María Delfina Menchaca, que había caído en manos de fuerzas santafesinas.

 

https://enciclopediaiberoamericana.com/tratado-del-pilar/

 

martes, 20 de febrero de 2024

Qué es y por qué se celebra el Acuerdo de San Nicolás

Se firmó el 31 de mayo de 1852 y fue el primer precedente de la Constitución de 1853

Tras derrotar a Juan Manuel de Rosas en la Batalla de Caseros, el General Justo José de Urquiza reunió a los gobernadores de las provincias argentinas para realizar un acuerdo con el fin de sentar las bases de la organización nacional de Argentina. Ese acuerdo fue el primer precedente de la Constitución de 1853. Se firmó con fecha 31 de mayo de 1852 -por pedido de Urquiza-, para que la conmemoración del pacto ingrese en los acontecimientos de la Semana de Mayo -aunque, según algunas versiones, la firma real se produjo un día después, el 1° de junio-.

Un mes antes, el 6 de abril de 1852, se había establecido el Protocolo de Palermo, luego de una reunión celebrada entre los gobernadores de Buenos Aires, Corrientes, el representante de Santa Fe y el representante de Entre Ríos. Este documento nombraba a Justo José de Urquiza como director de Relaciones Exteriores de la República, hasta que se estableciera definitivamente a quién corresponda ocupar el cargo. Dos días después, el 8 de abril, Urquiza invitó a los gobernadores de las provincias a una nueva reunión.
La ciudad elegida fue la de San Nicolás de los Arroyos -por eso el nombre del convenio-. El General quiso afirmar su gratitud al vecindario que lo había acompañado cuando en 1841 debió refugiarse en la isla Tonelero. La casa donde se firmó el acuerdo -hoy convertida en museo- pertenecía a Don Pedro Alurralde, Juez de Paz del partido, primera autoridad de la ciudad y, por supuesto, amigo de Urquiza.



Qué decía el Acuerdo

Los diecinueve artículos del convenio sintetizaban la gran conquista. El Acuerdo reconocía como punto de partida el Pacto Federal, convocaba al congreso general constituyente -integrado por dos diputados por cada provincia- fiaba la elaboración constitucional al saber, la conciencia y el patriotismo de cada legislador, como también a sus sentimientos puramente nacionales, confería a Urquiza el manejo de los negocios del Estado bajo el título de Director Provisorio de la Confederación, debiendo velar por la tranquilidad general del país, debía proveer los recursos para la marcha normal de la administración, asegurar la libre navegación de los ríos y el libre tránsito en todo el territorio argentino y garantizar el eficaz funcionamiento del Congreso General Constituyente, al mismo tiempo que la absoluta independencia de juicio de sus miembros.

La excepción de Buenos Aires

El rechazo de Buenos Aires radicó en que las provincias tuvieran el mismo número de diputados y a que se realizara el Congreso en Santa Fe, ya que no podría controlarlo ni imponer sus ideas. Además, se opuso a que un caudillo del interior, como lo era Urquiza, fuera nombrado Director Provisorio de la Confederación Argentina. Tampoco aceptaba que las provincias aportaran un porcentaje de lo recaudado por su comercio exterior al mantenimiento del gobierno, porque, de ese modo, Buenos Aires sería la provincia que más aportaría.



El Acuerdo dejó dos grandes consecuencias: la primera, fue la sanción de la Constitución de 1853, que entró en vigencia dentro de la Confederación Argentina. La segunda, la separación del Estado de Buenos Aires del resto de la Confederación. Esta situación perduraría hasta 1860, tras la derrota militar de Bartolomé Mitre en manos de Urquiza, en la Batalla de Cepeda.

La trascendencia histórica de este instante se puede comparar con las del 25 de mayo de 1810 y el 9 de julio de 1816. Entre las tres, conformaron las nuevas bases institucionales de nuestra nación.

 

https://museodelacuerdo.cultura.gob.ar/noticia/que-es-y-por-que-se-celebra-el-acuerdo-de-san-nicolas/

 


martes, 21 de noviembre de 2023

Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos


En Asambleas Constituyentes Argentinas, T. IV, p. 308

Teniendo por objeto acercar el día de la reunión de un Congreso General que con arreglo a los tratados existentes y al voto unánime de todos los pueblos de la República, ha de sancionar la Constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos como pertenecientes a una misma familia, que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior y la respetabilidad exterior de la Nación.

Siendo necesario allanar previamente las dificultades que pueden ofrecerse en la práctica para la reunión del Congreso, proveer a los medios mas eficaces de mantener la tranquilidad interior, la seguridad de la República y la representación de su soberanía durante el periodo constituyente. Teniendo presente las necesidades y los votos de los pueblos que nos han confiado su dirección, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y de toda justicia. Hemos acordado y adoptado las resoluciones siguientes:

1. – Siendo una ley fundamental de la República el tratado celebrado el 4 de enero de 1831 entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, por haberse adherido a él todas las demás provincias de la Confederación será religiosamente observado en todas sus cláusulas, y para mayor firmeza y garantía queda facultado el Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores para ponerlo en ejecución en todo el territorio de la República.

2. – Se declara que estando, en la actualidad, todas las provincias de la República en plena libertad y tranquilidad, ha llegado el caso previsto en el articulo 16 del precitado tratado, de arreglar por medio de un Congreso General Federativo la Administración General del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento de la República su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.

3. – Estando previsto en el articulo 9 del tratado referido los arbitrios que deben mejorar la condición del comercio interior y recíproco de las diversas provincias argentinas y habiéndose notado por una larga experiencia los funestos efectos que produce el sistema restrictivo seguido en algunas de ellas, queda establecido que los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera así como los ganados de toda especie que pasen por el territorio de una provincia a otra serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transportan y que ningún derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

4. – Queda establecido que el Congreso General Constituyente se instalará en todo el mes de agosto próximo venidero; y para que esto pueda realizarse, se mandará hacer desde luego, en las respectivas provincias, la elección de los diputados que deban formarlo, siguiéndose en cada una de ellas las reglas establecidas por la ley de elecciones para los diputados de las legislaturas provinciales.

5. – Siendo todas las provincias iguales en derechos como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos diputados por cada provincia.

6. – El Congreso sancionará la Constitución Nacional a mayoría de sufragios; y como para lograr este objeto seria un obstáculo insuperable que los diputados trajeran instrucciones especiales que restringieran sus poderes, queda convenido que la elección se hará sin condición ni restricción alguna, fiando a la conciencia, al saber y al patriotismo de los diputados, el sancionar con su voto lo que creyeran más justo y conveniente, sujetándose a lo que la mayoría resuelva, sin protestas ni reclamaciones.

7. – Es necesario que los diputados estén penetrados de sentimientos puramente nacionales, para que las preocupaciones de localidad no embaracen la gran obra que se emprende; que estén persuadidos que el bien de los pueblos no se ha de conseguir por exigencias encontradas y parciales, sino por la consolidación de un régimen nacional, regular y justo; que estime la calidad de ciudadanos argentinos antes que la de provincianos y para que esto se consiga los infrascritos usarán de todos los medios para infundir y recomendar estos principios y emplearán toda su influencia legitima a fin de que los ciudadanos elijan a los hombres de más probidad y de un patriotismo mas puro e inteligente.

8. – Una vez elegidos los diputados e incorporados al Congreso no podrán ser juzgados por sus opiniones ni acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna hasta que no esté sancionada la Constitución. Sus personas serán inviolables durante este período. Pero cualquiera de las provincias podrá retirar sus diputados cuando lo creyere oportuno, debiendo, en este caso, sustituirlos inmediatamente.

9. – Queda a cargo del Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación, el proveer a los gastos de viáticos y dietas de los diputados.

10. – El Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación instalará y abrirá las sesiones del Congreso por si, o por su delegado en caso de imposibilidad; proveerá a la seguridad y libertad de sus discusiones; librará los fondos que sean necesarios para la organización de su despacho, y tomará todas aquellas medidas que creyese oportunas para asegurar el respeto de la corporación y de sus miembros.

11. – La convocación del Congreso se hará para la ciudad de Santa Fe, hasta que, reunido e instalado, él mismo determine el lugar de su residencia.

12. – Sancionada la constitución y las leyes orgánicas que fueren necesarias para ponerla en práctica- será comunicada por el Presidente del Congreso al Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación y éste la promulgará inmediatamente como Ley de la Nación, haciéndola cumplir y observar. En seguida será nombrado el Presidente Constitucional de la República y el Congreso Constituyente cerrará sus sesiones dejando a cargo del Ejecutivo poner en ejercicio las leyes orgánicas que hubiese sancionado.

13. Siendo necesario dar al orden interior de la República, a su paz y respetabilidad exterior todas las garantías posibles, mientras se discute y sanciona la Constitución nacional, los infrascritos emplearán por sí cuantos medios estén en la esfera de sus atribuciones para mantener en sus respectivas provincias la paz pública y la concordia entre los ciudadanos de todos los partidos, previniendo o sofocando todo elemento de desorden o de discordia y propendiendo al olvido de los errores pasados y estrechamiento de la amistad de los pueblos argentinos.

14. Si, lo que Dios no permita, la paz interior de la República fuese perturbada por hostilidades abiertas entre una u otra provincia, o por sublevaciones armadas dentro de la misma provincia, queda autorizado el encargado de las Relaciones Exteriores para emplear todas las medidas que su prudencia y acendrado patriotismo le sugieran para restablecer la paz sosteniendo las autoridades legalmente constituidas; para lo cual los demás gobernadores prestarán su cooperación y ayuda en conformidad con el tratado del 4 de enero de 1831.

15. Siendo de la atribución del Encargado de las Relaciones Exteriores representar la Soberanía y conservar la indivisibilidad nacional, mantener la paz interior, asegurar las fronteras durante el periodo constituyente, defender la República de cualquier pretensión extranjera y velar sobre el exacto cumplimiento del presente acuerdo, es una consecuencia de estas obligaciones el que sea investido de las facultades y medios adecuados para cumplirlas. En su virtud queda acordado que el Excmo. Señor General Don Justo José de Urquiza, en el carácter de general en jefe de los ejércitos de la Confederación, tenga el mando efectivo de todas las fuerzas militares que actualmente tiene en pié cada provincia, las cuales serán consideradas desde ahora como partes integrantes del ejército nacional. El general en jefe destinará estas fuerzas del modo que crea conveniente al servicio nacional, y si, para llenar sus objetos, creyere necesario aumentarlas podrá hacerlo pidiendo contingentes a cualquiera de las provincias: así como podrá también disminuir-las si las juzgase excesivas en su número u organización.

16. Será de las atribuciones del Encargado de las Relaciones Exteriores: reglamentar la navegación de los ríos interiores de la República, de modo que se consulten los intereses y seguridad del territorio y de las rentas fiscales; y lo será igualmente la administración de correos, la creación y mejora de los caminos públicos y de postas de bueyes para el transporte de mercaderías.

17. Conviniendo para la mayor respetabilidad y acierto de los actos del Encargado de las Relaciones Exteriores, en la dirección de los negocios nacionales, durante el período constituyente, el que haya establecido cerca de su persona un Consejo de Estado con el cual pueda consultar los casos que le parezcan graves, queda facultado el Excmo. Señor para constituirlo, nombrando a los ciudadanos argentinos que por su saber y prudencia pueden desempeñar dignamente su elevado cargo, sin limitación de número.

18. Atendidas las importantes atribuciones que por este convenio recibe el Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores, se resuelve que su titulo sea de Director Provisorio de la República Argentina.

19. Para sufragar los gastos que demande la administración de los negocios nacionales declarados en este Acuerdo, las provincias concurrirán proporcionalmente con el producto de sus aduanas exteriores hasta la instalación de las autoridades constitucionales, a quienes exclusivamente competerá el establecimiento permanente de los impuestos nacionales.

Artículo adicional. Los gobiernos y provincias que no hayan concurrido al Acuerdo celebrado en esta fecha, o que no hayan sido representadas en él; serán invitados a adherir por el director provisorio de la Confederación Argentina, haciéndoles a este respecto las exigencias a que dan derecho el interés y los pactos nacionales.

Dado en San Nicolás de los Arroyos a los treinta y un días del mes de mayo del año mil ochocientos cincuenta y dos.

Justo J. de Urquiza, por las provincias de Entre Ríos y Catamarca – Vicente López – Benjamín Virasoro – Pablo Lucera – Nazario Benavides – Celedonio Gutiérrez – Pedro P. Segura – Manuel Taboada – Manuel Vicente Bustos – Domingo Crespo.

31 de Mayo de 1852

Fuente: www.elhistoriador.com.ar

martes, 10 de septiembre de 2019

PROTOCOLO DE PALERMO DE SAN BENITO - 6 de abril de 1852


Los infrascriptos, Gobernador Provisorio de la Provincia de Buenos Aires, Camarista Dr. D. Vicente Lopez, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre-Rios, General en Gefe del Ejército Aliado Libertador, Brigadier D. Justo José de Urquiza, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes, Mayor General de dicho Ejército, General Don Benjamín Virasoro, y el Dr. Manuel Leiva, revestido de Plenos Poderes para representar al Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santa Fé, Ciudadano Don Domingo Crespo, reunidos en conferencia en Palermo de San Benito, residencia actual del Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre-Ríos, Brigadier D. Justo José de Urquiza, para considerar la situación presente de la República, después de la caída del Poder Dictatorial ejercido por el ex Gobernador D. Juan Manuel Rosas, y ocurrir a la necesidad más urgente de organizar la autoridad que, en conformidad a los pactos y leyes fundamentales de la Confederación, la representante en sus relaciones externas con las demás Potencias amigas, con las que tiene que mantener y cultivar los vínculos de amistad que las unen, y además, promover otros arreglos proficuos a esas mismas relaciones, contrayendo compromisos útiles que las cimenten, y considerando:

1°) Que el Derecho Público Argentino, desde que se instaló el Congreso General en la Provincia de Tucumán, y se declaró allí la Independencia Nacional de todo otro Poder extraño, hasta la celebración del Tratado de 4 de enero de 1831, sobre el punto de la autoridad competente para la dirección de esos importantes asuntos, ha variado, según las diversas faces que ha tenido la revolución de la República.

2°) Que esta parte del Derecho Público Constitucional de la República, pareció asumir un carácter más definido, desde que el Congreso General Constituyente promulgó la Ley Fundamental de 23 de enero de 1825, por la que se encomendó provisoriamente, y hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de Buenos Aires, entre otras facultades, la del desempeño de todo lo concerniente a negocios extranjeros, nombramiento y recepción de Ministros, y la de celebrar Tratados, quedando su ratificación sujeta a la autorización del Congreso.

3°) Que al disolverse el Congreso Nacional, y con él, la Presidencia de la República, reemplazándola con una autoridad Provisoria hasta la reunión de una Convención Nacional, la Ley de 3 de julio de 1827, declaró que las funciones de esta autoridad se limitarían a lo concerniente a la paz, guerra, relaciones exteriores y hacienda nacional, y que posteriormente por la Ley Provincial de Buenos Aires, de 27 de agosto de 1827, se dispuso que hasta la resolución de las Provincias, quedaba el Gobierno de Buenos Aires, encargado de todo lo que concierne a guerra nacional, y a relaciones exteriores.

4°) Que aun cuando desde esa fecha hasta el 4 de enero de 1831, las Provincias Confederadas estipularon entre sí, diversos tratados, no se fijó en ellos de un modo uniforme, la autoridad que debiera seguir cultivando esas relaciones, y estipulando en nombre de la República, con los Poderes Extranjeros, y que el mencionado Pacto denominado comunmente de la Liga Litoral, a que se adhirieron todas las provincias de la República, confirió a la Comisión reunida en Santa Fe, las atribuciones que el Congreso General tenía, en la época de su existencia, detallándolas por su artículo 16, y que esa misma Comisión dejó al Gobierno de Buenos Aires la dirección de esos negocios exteriores, sometiendo sus actos a la aprobación de ella, mientras que permaneció reunida.

5°) Que posteriormente a su disolución y en la época de la primera Administración del Dictador D. Juan Manuel Rosas, los Pueblos y Gobiernos Confederados que habían aceptado expresamente ese tratado, encargaron nuevamente el Gobierno de Buenos Aires, la dirección de los Negocios Exteriores de la República, como consta de las comunicaciones que obran en los archivos del Departamento de Relaciones Exteriores del Gobierno de Buenos Aires que han tenido a la vista, con cuya facultad ha seguido sin interrupción, hasta que fue modificada por la casi totalidad de los mismos Gobiernos Confederados, a quienes se les arrancó la concesión de que esa alta prerrogativa fuese delegada a la persona del Dictador, y no ya al Gobierno de Buenos Aires, que no existía de hecho ni de derecho; pues aquel había conculcado todas sus leyes y arrebatado todos los Poderes Públicos, en cuyo estado fue sorprendido por la grandiosa victoria de Monte Caseros, en 3 de febrero último.

6°) Que la desaparición de la escena política, de Don Juan Manuel Rosas, anuló de hecho esa facultad, que se había arrogado su persona, y restituyó a los pueblos su respectiva parte de Soberanía nacional, pudiendo en tal virtud delegarla en el Gobierno Confederado que gustasen y estuviese en mejor aptitud de representar y defender sus derechos en el extranjero.

7°) Que el ejercicio de este derecho fue desde luego puesto en planta, por los Gobiernos de Entre-Ríos y Corrientes, autorizando plenamente este en Mayo de 1851, al Exmo. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre-Ríos, para que lo representase en todo cuanto pudiese tener relación con los intereses políticos de la misma Provincia, y de la Confederación Argentina, autorización que fue puesta en ejercicio en los convenios celebrados en Mayo y Noviembre del mismo año, entre el Brasil, la República Oriental, y las mencionadas Provincias.

8°) Que la de Santa Fé, de acuerdo con las demás signatarias del Tratado de 4 de enero de 1831, pacto fundamental de la Confederación Argentina, autorizó al Gobierno Provisorio de Buenos Aires, para que continuase en la dirección de esos negocios, hasta un acuerdo posterior, en vista de los respectivos pronunciamientos de las demás Provincias a consecuencia del gran suceso ocurrido por la victoria del Grande Ejército en los campos de Morón, lo que dicho Gobierno ha verificado hasta el presente con aprobación de todos.

9°) Que habiéndose pronunciado ya la voluntad de todas las Provincias Confederadas, adhiriéndose a la política pacífica y de orden, inaugurada por el Exmo. Señor General D. Justo José de Urquiza, como resulta de las notas de sus respectivos Gobiernos, y de las autorizaciones que se han recibido, confiando la dirección de los asuntos exteriores de la República, y hasta la reunión del Congreso Nacional Constituyente, ala persona del Exmo. Señor General D. Justo José de Urquiza.

RESUELVEN:

Que para dejar restablecido este importante Poder Nacional, y alejar todo motivo de duda y ansiedad, dando garantías positivas a los Poderes Extranjeros, que se hallan, o pueden hallarse, en relaciones con la República, y que sus compromisos y estipulaciones revistan un carácter obligatorio para la misma Confederación, quede autorizado el expresado Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre-Ríos, General en Jefe del Ejército Aliado Libertador, Brigadier D. Justo José de Urquiza, para dirigir las Relaciones Exteriores de la República, hasta tanto que, reunido el Congreso Nacional, se establezca definitivamente el Poder a quién competa el ejercicio de este cargo.

Acordaron en seguida, que cada uno de los Gobiernos signatarios del Tratado de 4 de enero de 1831, procediese inmediatamente al nombramiento del Plenipotenciario que debe concurrir a formar la Comisión Representativa de los Gobiernos, para que reunida esta en la Capital de la Provincia de Santa Fé, entre desde luego en el ejercicio de las atribuciones que les corresponden, según el art. 16 del mismo tratado. Y finalmente que la presente resolución, firmada por los Gobernadores y Plenipotenciario infrascripto, sea circulada a los Gobiernos Confederados, para su conocimiento y aprobación, y que hasta que esta se haya obtenido, los Poderes signatarios de este Protocolo, y los Gobiernos de Salta y Córdoba, reasuman en si, como reasumen, toda la responsabilidad y trascendencia de este acto, obligándose, como se obligan, a cumplir por si, los compromisos que celebraren con las naciones y gobiernos extranjeros amigos, a cuyos agentes, asi como a todos los gobiernos con quienes la Confederación estuviese en relación, se les comunique en debida forma.

Para cuya validez y firmeza, firman este Protocolo, en cuatro ejemplares, en Palermo de San Benito, a seis días del mes de abril del año del señor mil ochocientos cincuenta y dos.

Justo José DE Urquiza
Vicente López
Benjamín Virasoro
Manuel Leiva
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lunes, 21 de agosto de 2017

TRATADO DEL CUADRILÁTERO (15-22 de enero de 1822) - Parte 3


Además, las provincias del litoral alcanzaron una antigua ambición ya que lograron la libre navegabilidad de los ríos interiores. Las cuestiones limítrofes entre las signatarias serían resueltas por el futuro Congreso, fijándoselos en esta oportunidad de modo provisorio. Entre Ríos Y Corrientes tendrían como límites los arroyos de Miriñay y Guayquiraró, y con la provincia de Misiones, la tranquera de Loreto (art.3). El territorio de Misiones, obtendría la libertad de conformar su propia organización política, pudiendo solicitar la protección de cualquiera de las provincias firmantes. Para declarar una guerra se debería contar con el consentimiento de estas cuatro provincias (art.6), como excepción a la postura de mantener la paz, como principio, estableciéndose un sistema de mediación para evitar enfrentamientos bélicos (art.5).

Buenos Aires, vendería armas a las otras tres provincias (art.7). Con respecto al Congreso a reunirse en Córdoba, el artículo 13 del Tratado juzgaba conveniente que las provincias firmantes se abstuvieran de concurrir, por el estado de indigencia en que se encontraban, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe. Los artículos 10, 11 y 12, disponían que Entre Ríos debía devolver todas las propiedades pertenecientes a Corrientes obtenidas por el accionar de Francisco Ramírez, realizándose un intercambio de prisioneros. Por el artículo 14, cabía la posibilidad de reunir otro congreso, cuando llegase la oportunidad, convocado por alguna de las provincias contratantes. El Congreso de Córdoba, así, estuvo condenado al fracaso. Dos años más tarde, se reuniría un Congreso en Buenos Aires.

Estas concesiones otorgadas por Buenos Aires a sus provincias aliadas, no eran gratuitas, sino que se basaban en la necesidad de contar con su ayuda, ante un avance expansionista por parte del imperio del Brasil, sobre cualquiera de ellas. Recordemos que la Banda Oriental se había anexado como Provincia Cisplatina al Brasil, el 31 de julio de 1821. El emperador del Brasil, el príncipe Pedro, podría aprovechar la situación conflictiva de las provincias vecinas para integrarlas también a su dominio, y por eso era menester lograr un bloque integrativo y de defensa común para hacer desistir al Brasil de su propósito. Por eso el tratado incluía una parte pública, pero también un pacto secreto, donde las cuatro provincias realizaban una alianza contra la invasión a cualquiera de ellas, por parte de alguna potencia extranjera (art.1 del acuerdo secreto).

Entre Ríos y Corrientes debían indemnizar a Santa fe, por las incursiones realizadas por Ramírez, estimándose su monto en 1000 cabezas de ganado vacuno y 600 caballos (art.2 del tratado secreto).

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TRATADO DEL CUADRILÁTERO (15-22 de enero de 1822) - Parte 2



Centralismo porteño

Buenos Aires, no estaba dispuesta a perder su hegemonía, y por eso, si bien mandó sus representantes al congreso de Córdoba, fue solo para guardar apariencias. Convenció a su nueva aliada, Santa Fe, de que aquel congreso no era de utilidad. Primero, bajo el impulso de Rivadavia, argumentó que no había llegado el momento oportuno de la organización nacional, pues persistía la lucha contra Ramírez.

Desaparecido este problema se valió de la falta de potestad legislativa y la representación, que no respetaba la proporción con la cantidad de habitantes de cada provincia. Finalmente calificó de imprudente la reunión al no existir aún la estabilidad deseada. Sin embargo, decidió hacer su propia alianza litoraleña, donde su posición era de liderazgo, dejando afuera a Córdoba.

Así, se arribó a un acuerdo entre cuatro provincias: Buenos Aires, representada por su Ministro de Guerra, el Coronel Mayor, Francisco de la Cruz, Corrientes, por el Cura de las Ensenadas, Nepomuceno Goitía, Santa Fe, por el secretario de Gobierno, Francisco Seguí, y Entre Ríos, por Casiano Calderón, Presidente del Congreso Provincial Entrerriano. De allí el nombre de "Tratado del Cuadrilátero", celebrado en la capital de la provincia de Santa Fe de la Vera Cruz desde el 15 de enero, hasta el 25 de enero de 1822.

Si bien Buenos Aires ansiaba su posición privilegiada, en los diecisiete artículos del Tratado renunció a esa situación, reconociéndose a todas en un pie de igualdad en su libertad, independencia, derechos y representación (art.1) se establecía la paz y amistad sincera entre ellas (art.1), y todas se sometieron mutuamente ante problemas de invasiones extranjeras (art.2), comprometiendo auxilio en pos de la defensa común (art.4) y estableciendo una liga para contribuir a mantener la integridad territorial (art.3) ante cualquier ataque de algún otro país americano o de otra provincia.
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TRATADO DEL CUADRILÁTERO (15-22 de enero de 1822) - Parte 1



Antecedentes

Luego de la Batalla de Cepeda (01/02/1820), en la que el caudillo santafesino Estanislao López y el entrerriano Francisco Ramírez invadieron Buenos Aires para exigir la disolución del gobierno nacional y el fin del centralismo porteño, las provincias que formaban “Las Provincias Unidas del Río de la Plata” se separaron del gobierno nacional, asumiendo una “Autonomía Provincial”.

Luego de esta batalla, en Buenos Aires (y luego de varios gobernadores diferentes y momentos de caos y crisis) fue elegido gobernador Martín Rodríguez, quién finalmente logró restablecer el orden en su provincia. Finalmente, Rodríguez decidió tratar de concluir la guerra con la provincia de Santa Fe para restablecer la paz y seguridad en la campaña. Estanislao López, con la economía de su provincia devastada, aceptó las negociaciones.

Dadas las exigencias de Santa Fe de recibir una compensación económica por los gastos de la guerra – rechazada por Martín Rodríguez - la provincia de Buenos Aires se comprometió a entregar 25.000 cabezas de ganado como indemnización, siendo el hacendado Rosas garantía de su cumplimiento.

Superadas las dificultades, el tratado fue firmado en la estancia de Tiburcio Benegas el 24/11/1820, con el gobernador de Córdoba, general Juan Bautista Bustos, como mediador y garante. Además de firmar esta prenda de paz, Buenos Aires accedió a enviar delegados al congreso a convocarse en Córdoba y Rosas, en un acuerdo privado correlativo, prometió entregar 25.000 (luego en realidad 30.000) cabezas de ganado a Santa Fe. El tratado tuvo importantes resultados: la paz entre las dos provincias duró treinta años, se removió al caudillo de Entre Ríos, Francisco Ramírez, de la posibilidad de intervenir en las relaciones entre Buenos Aires y Santa Fe y creó una alineación política enteramente nueva.

Santa Fe obtuvo las bases para una nueva prosperidad y Juan Manuel de Rosas, por primera vez, se hizo conocer y produjo un importante impacto político fuera de su provincia natal de Buenos Aires. El gobernador cordobés, Bustos, sin embargo, vio naufragar su proyecto de organizar federativamente el país desde la reunión de un Congreso reunido en su provincia, tal como se había dispuesto en el Pacto del Pilar, ya que nunca pudo concretarse.