lunes, 27 de noviembre de 2023

Batalla de Arroyo Grande


El mismo día en que el gobernador federal de Catamarca, Cnel. Juan Eusebio Balboa había sido depuesto por José Cubas, uno de los jefes de la coalición del Norte, Lavalle era derrotado en Famaillá por Oribe, cinco días antes de que lo fuera Lamadrid en Rodeo del Medio por Pacheco.  Vencido Lavalle, las horas del gobierno impuesto por Lamadrid en Catamarca estaban contadas. 

 

Inmediatamente el coronel Mariano Maza se dirige a Catamarca, y estando en camino a ella se entera de la muerte de Lavalle ocurrida en casa de Zenarruza (1) en Jujuy; al informar de ello a Rosas se advierte la euforia por el hecho, que además aseguraba el fin de esa guerra.  El enemigo más temido, Juan Lavalle, el héroe legendario de la Independencia Sudamericana pero extraviado de nuestras guerras civiles, había caído para siempre.  Quedaba en Catamarca José Cubas y sus partidarios, comprometidos con la coalición y por lo tanto acusados de traición por su alianza con Francia, y Maza debía, por segunda vez, marchar allí para sofocarla.  “Habrá violín y violón”, anunció, y los hubo.

 

Ya en ocasión de la primera campaña de Catamarca, con fecha abril 23 de 1841, había escrito a Oribe: “Cuando recibí su muy apreciable y me enteré de la maldad y perfidia de los salvajes, mandé fusilar al salvaje Luis Manterola y tres prisioneros más de los del salvaje Córdoba y desde hoy en adelante no daré cuartel a ningún salvaje, este es el premio que deben recibir”. (2)

 

Batalla de Catamarca

 

Maza, al frente del Batallón “Libertad”, intimó la rendición a Cubas, que se había parapetado con seiscientos hombres, y como éste le rechazara, tomó por asalto la ciudad en lo que se conoce como la Batalla de Catamarca, el 29 de octubre de 1841.  Cubas, capturado cinco días después, fue pasado por las armas al igual que muchos de sus compañeros.

 

El coronel Mariano Maza escribió frases apasionadas e irreparables respecto de su acción en la campaña, que lógicamente andando el tiempo se volvieron contra él.  Esos escritos, sin embargo, no son como los de Juan Cruz Varela y Salvador María del Carril, asesinos intelectuales de Dorrego, ya que éstos, al incitar a Lavalle, tomaban la precaución uno, de dejar sin firma su carta y el otro, de pedirle que la rompiera, lo cual demuestra que tenían conciencia de su instigación al crimen hecha con frialdad, premeditación y alejados del lugar del peligro.

 

Maza estaba en medio de la lucha arriesgando su vida, y si bien no lo justificamos, creemos en cambio que debe ser medido con la misma vara que se empleó para otros del “partido de la civilización”, y sobre todo, sostenemos que no puede ser sacado de su época y de las circunstancias históricas que le tocó vivir.  Coincidimos con Magariños de Mello cuando dice al respecto: “En realidad fue hombre de mano dura, que hizo sin vacilaciones la guerra a sangre y fuego que impusieron los unitarios”. (3)

 

Maza, que no era historiador como Mitre, ha sido juzgado tal vez más por lo que escribió que por lo que realmente hizo.  Mitre en ese sentido fue muy cuidadoso y no cometió esa imprudencia, pese a que su acción y responsabilidad en la masacre de Villamayor o a través de Arredondo, Sandes, Iseas, Venancio Flores, Ribas y Paunero fue tan dura como la que realizó Maza en Catamarca, y además reiterada.  No nos extenderemos en otros ejemplos para no salirnos del tema, pero fueron sin duda muchos y reiterados los casos en el siglo XIX.

 

La Coalición del Norte había sido vencida, y de Catamarca Maza marchó a incorporarse al Ejército federal que se encontraba en Tucumán, desde donde en marzo de 1842 continuó viaje a Buenos Aires, pasando por Santa Fe que había sido ya recuperada para la causa federal.

 

En Buenos Aires fue designado por Rosas en el mando interino de la escuadra por ausencia del almirante Guillermo Brown, con el título de “Comandante en Jefe de las Fuerzas Marítimas en Operaciones sobre las de los salvajes unitarios de Montevideo”.

 

En esa condición condujo una operación naval sobre Montevideo, pero sin poder batir a los buques de Rivera, que eludieron el combate a favor de la poca profundidad del río donde se estacionaron y se cubrieron detrás de buques con banderas de países neutrales.

 

Al término de estas operaciones entrega nuevamente el mando al almirante Brown, vencedor en “Costa Brava” de la escuadra comandada por Giuseppe Garibaldi, hecho de armas silenciado por ciertos historiógrafos liberales del almirante, a quien dan por muerto, históricamente, en la guerra con el Brasil, no obstante la importancia de sus servicios durante el gobierno de Rosas.

 

En octubre de 1842 Maza vuelve a embarcar con destino a Entre Ríos, a fin de reforzar el Ejército Federal, y participará en la batalla de Arroyo Grande, el 6 de diciembre de ese año, al frente del Batallón Libertad.

 

Acciones preliminares de la batalla de Arroyo Grande

 

La prudencia y las nociones más elementales de estrategia le aconsejaban a Fructuoso Rivera conservar su línea del Uruguay, que era el punto de mira de su enemigo para invadir el territorio oriental; en vez de avanzar sobre Entre Ríos para comprometer en una batalla decisiva todas sus fuerzas cuya mayor parte se le incorporaban recién, formando con las que trajo consigo una masa indisciplinada, sin cohesión ni unidad, que es lo que constituye el verdadero poder de un ejército. (5)  De su parte Oribe se movió de su campo de las Conchillas y el 5 de diciembre se situó a poco más de dos leguas de las puntas del Arroyo Grande.  Al sur de este punto se encontraba Rivera cuando fuerzas de su vanguardia, al mando del coronel Baez, le dieron parte de la proximidad del enemigo.

 

Aunque esto debió sorprenderle demasiado, Rivera se preparó a la batalla, corriéndose a su derecha y apoyando la cabeza de esta ala sobre el mismo Arroyo Grande.  Constaba su línea de 8.000 soldados, 2.000 de infantería, 5.500 de caballería y 16 cañones, así colocados: derecha, las divisiones orientales y algunos correntinos al mando de los generales Aguiar y Avalos; centro, la artillería, y brigadas de infantería a ambos flancos, al mando de los coroneles Chilavert, Lavandera y Blanco; izquierda, la caballería correntina, santafecina y entrerriana al mando de los generales Ramírez, López y Galván.  El ejército de Oribe, fuerte de 8.500 hombres, se corrió sobre su izquierda, ocultando este movimiento con las maniobras de la caballería de vanguardia, y quedó formado así: derecha, divisiones de caballería al mando de los coroneles Granada, Bustos, García, González (Bernardo), Bárcena y Galarza, y una columna flanqueadora mandada por el general Ignacio Oribe, todo a las órdenes del general Urquiza; centro, brigada de artillería al mando de los mayores Carbone y Castro; los batallones con su dotación de artillería mandados por los coroneles Costa, Maza, Rincón Domínguez y Ramos, y todo a las órdenes del general Pacheco; izquierda, división de caballería al mando de los coroneles Laprida y Losa, comandantes Lamela, Arias, Castro, Albornoz y Frías, bajo las órdenes del coronel José María Flores.  Una columna flanqueadora a cargo del general Servando Gómez.  Además tres reservas mandadas por los coroneles Urdinarrain, Olivera y Arredondo.

 

Inicio de la batalla

 

La batalla de Arroyo Grande se inició de ambas partes en las primeras horas de la mañana del 6 de diciembre.  El ejército aliado de Rivera, de Ferré y de López luchó desesperadamente; pero los regimientos y batallones federales, guiados por jefes que habían acreditado su pericia y su valor en la campaña de los Andes, del Brasil y del Desierto, consiguieron con sacrificio ventajas importantes de las que Oribe supo aprovechar.  La carga de las caballerías de Rivera fue bien sostenida al principio; que algunos escuadrones de la izquierda federal se desorganizaron, envolviendo consigo otras fuerzas.  Pero Oribe lanzó sus reservas sobre los extremos izquierdo y derecho de Rivera; y toda esa enorme masa de caballería que se confundió en sangriento torbellino, quedó reducida después de media hora a la que formaba las filas clareadas de los vencedores.  Las dos alas del ejército de Rivera quedaron fuera de combate, dispersas o aniquiladas.  Después de hacer jugar convenientemente su artillería, Oribe mandó al centro cargar a la bayoneta.  Fue la artillería de Chilavert y las infanterías de Lavandera y Blanco las que sostuvieron este último ataque, hasta caer en poder del ejército federal, juntamente con el parque, bagajes y caballadas de los aliados.  En cuanto a Rivera huyó del campo de batalla arrojando su chaqueta bordada, su espada y sus pistolas, todo lo cual se ha conservado hasta hace poco en el museo de Buenos Aires (6)

 

Cuatro mil hombres que lanzó Oribe en todas direcciones acuchillaron los restos de las caballerías aliadas.  Todo se perdió en ese día memorable, dice uno de los principales jefes orientales de la subsiguiente defensa de Montevideo, sin que se pudiera decir lo que Francisco I escribía a su madre después de la batalla de Pavía: “Todo se ha perdido menos el honor”.  Allí el monarca cayendo prisionero había acreditado que si la fortuna no favoreció sus armas, el valor había hecho su oficio.  Aquí el general, temiendo más el riesgo de su vida que la tremenda responsabilidad de la de los soldados puestos a su cargo, se separó de su ejército cuando estaba todavía indecisa la victoria, dejando en el campo de batalla masas enteras que con menos cobardía, alguna serenidad y algunas ideas estratégicas, hubieran podido salvar o impedir, cuando menos, que fuesen impunemente acuchilladas (7)

 

Todo lo perdió Rivera en ese día, desbaratando por sus propias manos los cuantiosos recursos que arrebató de las manos expertas del general Paz cuando, torpemente celoso de la superioridad de éste, lo vio protestar en nombre del patriotismo argentino, contra su dorado sueño de anexar al Estado del Uruguay las provincias de Entre Ríos, Corrientes y el Paraguay.  En los campos del Arroyo Grande, regado con abundante sangre de vencedores y vencidos, quedó sepultada esa dañina aspiración de Rivera; por más que la persiguieran todavía hasta el año 1846 algunos argentinos extraviados en consorcio con la diplomacia británica y brasilera.

 

Consecuencias

 

La batalla de Arroyo Grande constituye un hecho de trascendental importancia en la vida de nuestra Patria, y sólo es explicable su desconocimiento u olvido por el sectarismo que ha caracterizado a la historiografía oficial de la Argentina.

 

En Arroyo Grande se jugó la integridad del territorio nacional, y una derrota hubiera significado la pérdida de Entre Ríos y Corrientes, pues el designio de Fructuoso Rivera y de algunos argentinos era que el río Paraná fuera el límite internacional, anexando la Mesopotamia Argentina al Estado Oriental.  Los directoriales de Buenos Aires, origen del partido unitario, habían hecho este ofrecimiento a Artigas hacía más de veinte años, y el caudillo federal lo había rechazado, consecuente con su ideal de la patria grande.  Así los unitarios, por su parte, también eran consecuentes con sus propios antecedentes.

 

Referencias

 

(1) Por error se dice Zenavilla, repitiendo al Gral Oribe que, tal vez influido por la existencia de ese apellido en el Uruguay así lo consignó equivocadamente en lugar de Zenarruza, familia tradicional de Jujuy.

(2) Citado por Magariños de Mello en “El gobierno del Cerrito”, Tomo II, página 1030-31.

(3) Misma obra, Tomo II, página 1030.

(4) Citado por Vicente D. Sierra en “Historia de la Argentina”, Tomo IX, página 123.

(5) ”Rivera no conocía esas tropas porque jamás las había visto, ni a los jefes que las mandaban, -dice el general riverista César Díaz, refiriéndose a las fuerzas correntinas y santafecinas que se incorporaron días antes de la batalla de Arroyo Grande- ignoraba su importancia respectiva y no podía por consiguiente darles una aplicación oportuna en las horas solemnes del combate.  Necesitaba haberse tomado algún tiempo, algunos días al menos, para inspeccionarlas, conocer su espíritu, habituarlas a su mando y uniformarlas al régimen de los demás cuerpos; establecer en suma la confianza mutua que debe existir entre el general y el ejército, sin la cual es muy difícil vencer; y en una palabra, hacer todo cuanto la estrategia prescribe y la responsabilidad del mando aconseja, antes de decidirse a la operación más terrible y trascendental de cuantas se conocen”.  (Véase Memorias del general César Díaz, página 48).

(6)Parte de Oribe a Rosas fechado en la costa del Uruguay y cartas correlativas de los generales Echagüe, Pacheco y Urquiza, publicadas en La Gaceta Mercantil del 15 de diciembre de 1842 y 23 de marzo de 1843.  (Véase Memorias del general César Díaz).

(7)El general César Díaz, Memorias, página 50.

 

Fuente

Baldrich, Fernando Amadeo de – El coronel Mariano Maza.

Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado

Portal www.revisionistas.com.ar

Saldías, Adolfo – Historia de la Confederación Argentina – Ed. El Ateneo – Buenos Aires (1951).

Todo es Historia – Nº 79 – Buenos Aires, Diciembre de 1973.

 

Se permite la reproducción citando la fuente: www.revisionistas.com.ar

 

martes, 21 de noviembre de 2023

Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos


En Asambleas Constituyentes Argentinas, T. IV, p. 308

Teniendo por objeto acercar el día de la reunión de un Congreso General que con arreglo a los tratados existentes y al voto unánime de todos los pueblos de la República, ha de sancionar la Constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos como pertenecientes a una misma familia, que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior y la respetabilidad exterior de la Nación.

Siendo necesario allanar previamente las dificultades que pueden ofrecerse en la práctica para la reunión del Congreso, proveer a los medios mas eficaces de mantener la tranquilidad interior, la seguridad de la República y la representación de su soberanía durante el periodo constituyente. Teniendo presente las necesidades y los votos de los pueblos que nos han confiado su dirección, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y de toda justicia. Hemos acordado y adoptado las resoluciones siguientes:

1. – Siendo una ley fundamental de la República el tratado celebrado el 4 de enero de 1831 entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, por haberse adherido a él todas las demás provincias de la Confederación será religiosamente observado en todas sus cláusulas, y para mayor firmeza y garantía queda facultado el Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores para ponerlo en ejecución en todo el territorio de la República.

2. – Se declara que estando, en la actualidad, todas las provincias de la República en plena libertad y tranquilidad, ha llegado el caso previsto en el articulo 16 del precitado tratado, de arreglar por medio de un Congreso General Federativo la Administración General del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento de la República su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.

3. – Estando previsto en el articulo 9 del tratado referido los arbitrios que deben mejorar la condición del comercio interior y recíproco de las diversas provincias argentinas y habiéndose notado por una larga experiencia los funestos efectos que produce el sistema restrictivo seguido en algunas de ellas, queda establecido que los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera así como los ganados de toda especie que pasen por el territorio de una provincia a otra serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transportan y que ningún derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

4. – Queda establecido que el Congreso General Constituyente se instalará en todo el mes de agosto próximo venidero; y para que esto pueda realizarse, se mandará hacer desde luego, en las respectivas provincias, la elección de los diputados que deban formarlo, siguiéndose en cada una de ellas las reglas establecidas por la ley de elecciones para los diputados de las legislaturas provinciales.

5. – Siendo todas las provincias iguales en derechos como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos diputados por cada provincia.

6. – El Congreso sancionará la Constitución Nacional a mayoría de sufragios; y como para lograr este objeto seria un obstáculo insuperable que los diputados trajeran instrucciones especiales que restringieran sus poderes, queda convenido que la elección se hará sin condición ni restricción alguna, fiando a la conciencia, al saber y al patriotismo de los diputados, el sancionar con su voto lo que creyeran más justo y conveniente, sujetándose a lo que la mayoría resuelva, sin protestas ni reclamaciones.

7. – Es necesario que los diputados estén penetrados de sentimientos puramente nacionales, para que las preocupaciones de localidad no embaracen la gran obra que se emprende; que estén persuadidos que el bien de los pueblos no se ha de conseguir por exigencias encontradas y parciales, sino por la consolidación de un régimen nacional, regular y justo; que estime la calidad de ciudadanos argentinos antes que la de provincianos y para que esto se consiga los infrascritos usarán de todos los medios para infundir y recomendar estos principios y emplearán toda su influencia legitima a fin de que los ciudadanos elijan a los hombres de más probidad y de un patriotismo mas puro e inteligente.

8. – Una vez elegidos los diputados e incorporados al Congreso no podrán ser juzgados por sus opiniones ni acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna hasta que no esté sancionada la Constitución. Sus personas serán inviolables durante este período. Pero cualquiera de las provincias podrá retirar sus diputados cuando lo creyere oportuno, debiendo, en este caso, sustituirlos inmediatamente.

9. – Queda a cargo del Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación, el proveer a los gastos de viáticos y dietas de los diputados.

10. – El Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación instalará y abrirá las sesiones del Congreso por si, o por su delegado en caso de imposibilidad; proveerá a la seguridad y libertad de sus discusiones; librará los fondos que sean necesarios para la organización de su despacho, y tomará todas aquellas medidas que creyese oportunas para asegurar el respeto de la corporación y de sus miembros.

11. – La convocación del Congreso se hará para la ciudad de Santa Fe, hasta que, reunido e instalado, él mismo determine el lugar de su residencia.

12. – Sancionada la constitución y las leyes orgánicas que fueren necesarias para ponerla en práctica- será comunicada por el Presidente del Congreso al Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación y éste la promulgará inmediatamente como Ley de la Nación, haciéndola cumplir y observar. En seguida será nombrado el Presidente Constitucional de la República y el Congreso Constituyente cerrará sus sesiones dejando a cargo del Ejecutivo poner en ejercicio las leyes orgánicas que hubiese sancionado.

13. Siendo necesario dar al orden interior de la República, a su paz y respetabilidad exterior todas las garantías posibles, mientras se discute y sanciona la Constitución nacional, los infrascritos emplearán por sí cuantos medios estén en la esfera de sus atribuciones para mantener en sus respectivas provincias la paz pública y la concordia entre los ciudadanos de todos los partidos, previniendo o sofocando todo elemento de desorden o de discordia y propendiendo al olvido de los errores pasados y estrechamiento de la amistad de los pueblos argentinos.

14. Si, lo que Dios no permita, la paz interior de la República fuese perturbada por hostilidades abiertas entre una u otra provincia, o por sublevaciones armadas dentro de la misma provincia, queda autorizado el encargado de las Relaciones Exteriores para emplear todas las medidas que su prudencia y acendrado patriotismo le sugieran para restablecer la paz sosteniendo las autoridades legalmente constituidas; para lo cual los demás gobernadores prestarán su cooperación y ayuda en conformidad con el tratado del 4 de enero de 1831.

15. Siendo de la atribución del Encargado de las Relaciones Exteriores representar la Soberanía y conservar la indivisibilidad nacional, mantener la paz interior, asegurar las fronteras durante el periodo constituyente, defender la República de cualquier pretensión extranjera y velar sobre el exacto cumplimiento del presente acuerdo, es una consecuencia de estas obligaciones el que sea investido de las facultades y medios adecuados para cumplirlas. En su virtud queda acordado que el Excmo. Señor General Don Justo José de Urquiza, en el carácter de general en jefe de los ejércitos de la Confederación, tenga el mando efectivo de todas las fuerzas militares que actualmente tiene en pié cada provincia, las cuales serán consideradas desde ahora como partes integrantes del ejército nacional. El general en jefe destinará estas fuerzas del modo que crea conveniente al servicio nacional, y si, para llenar sus objetos, creyere necesario aumentarlas podrá hacerlo pidiendo contingentes a cualquiera de las provincias: así como podrá también disminuir-las si las juzgase excesivas en su número u organización.

16. Será de las atribuciones del Encargado de las Relaciones Exteriores: reglamentar la navegación de los ríos interiores de la República, de modo que se consulten los intereses y seguridad del territorio y de las rentas fiscales; y lo será igualmente la administración de correos, la creación y mejora de los caminos públicos y de postas de bueyes para el transporte de mercaderías.

17. Conviniendo para la mayor respetabilidad y acierto de los actos del Encargado de las Relaciones Exteriores, en la dirección de los negocios nacionales, durante el período constituyente, el que haya establecido cerca de su persona un Consejo de Estado con el cual pueda consultar los casos que le parezcan graves, queda facultado el Excmo. Señor para constituirlo, nombrando a los ciudadanos argentinos que por su saber y prudencia pueden desempeñar dignamente su elevado cargo, sin limitación de número.

18. Atendidas las importantes atribuciones que por este convenio recibe el Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores, se resuelve que su titulo sea de Director Provisorio de la República Argentina.

19. Para sufragar los gastos que demande la administración de los negocios nacionales declarados en este Acuerdo, las provincias concurrirán proporcionalmente con el producto de sus aduanas exteriores hasta la instalación de las autoridades constitucionales, a quienes exclusivamente competerá el establecimiento permanente de los impuestos nacionales.

Artículo adicional. Los gobiernos y provincias que no hayan concurrido al Acuerdo celebrado en esta fecha, o que no hayan sido representadas en él; serán invitados a adherir por el director provisorio de la Confederación Argentina, haciéndoles a este respecto las exigencias a que dan derecho el interés y los pactos nacionales.

Dado en San Nicolás de los Arroyos a los treinta y un días del mes de mayo del año mil ochocientos cincuenta y dos.

Justo J. de Urquiza, por las provincias de Entre Ríos y Catamarca – Vicente López – Benjamín Virasoro – Pablo Lucera – Nazario Benavides – Celedonio Gutiérrez – Pedro P. Segura – Manuel Taboada – Manuel Vicente Bustos – Domingo Crespo.

31 de Mayo de 1852

Fuente: www.elhistoriador.com.ar