Como la tensión va creciendo, Saavedra y Belgrano, por propia decisión, se apersonan al Cabildo para apurar una resolución. Según confiesa, el mismo Saavedra, allí se enteran con sorpresa del proyecto capitular y ambos se oponen a que se concrete. Aconsejan, en cambio, que el bando se limite a decir lo que el pueblo quiere: que la autoridad del Virrey ha caducado y el Cabildo ha, asumido el mando, sin que se hagan agregados ni se acelere demasiado la constitución de la Junta. El Cabildo no tiene más remedio que acceder y envía nuevos emisarios a Cisneros para pedirle ahora que autorice la publicación del bando por el cual se comunica al pueblo la cesación de su autoridad.
Los capitulares, sin embargo, habían preparado con cuidado los pasos inmediatos de su acción. Antes de dar a publicidad el bando se prohíbe, hasta nueva orden, la salida de toda clase de correo hacia el interior. Cuando están seguros de que la noticia no pasará los límites de la Capital, alrededor de la seis de la tarde, dan a publicidad el esperado bando, borroneado un poco a la disparado. En él se hace saber al pueblo que el Virrey cesa en el mando y que el Cabildo asume la autoridad política hasta tanto se designe una Junta que gobernará “hasta que se congreguen los diputados que se convocarán de las provincias interiores para establecer la forma de gobierno más conveniente”.
Al síndico Leiva le espera una noche de vigilia: debe meditar cómo hará al día siguiente para copar la situación de alguna manera.
9. La sorpresa del 24
Son las 9 de la mañana del 24 de mayo. El Cabildo, reunido, escucha la propuesta del síndico procurador sobre la erección de una Junta presidida por Cisneros e integrada por otros cuatro vocales que, en el congreso del 22, habían votado contra el Virrey: el cura rector de la parroquia de Montserrat, Juan Nepomuceno de Sola; el doctor Juan José Castelli; el comandante de Patricios Cornelio Saavedra, y el comerciante José Santos Inchaurregui, español de nacimiento.
Bastante ha cedido Leiva de su pretensión de la víspera, pero sigue firme en la idea de que la cesación del mando virreinal no debe llevar apareada la derrota, del partido del Virrey ni tampoco, de la autoridad personal de Cisneros.
La Junta debe sujetar su acción a un reglamento dé 13 artículos y su autoridad fenecerá cuando se produzca la llegada de los diputados del interior con los cuales se acordará la nueva forma definitiva de gobierno. Cisneros mantendrá sus privilegios y sus rentas y los miembros de la Junta se someterán a las leyes del reino, obligados por juramento a conservar la integridad de estos territorios para Fernando VII y sus sucesores. El reglamento prevé, además, una amnistía general, y su artículo 5º, previsoramente, reserva al Cabildo el derecho de remover a los miembros de la Junta si no cumplen con sus deberes; en tal caso reasumirá dicho cuerpo “la autoridad que le ha conferido el pueblo”.
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