Los Gobiernos de la República Argentina, y de la República
de Chile, animados del común deseo de dar ejecución á lo estatuido en el
tratado celebrado por ambos en 23 de julio de 1881, con relación á la
demarcación de los límites territoriales entre uno y otro país, han nombrado
sus respectivos plenipotenciarios, á saber:
S.E. el Presidente de la República Argentina al señor don
José E. Uriburu, su Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario en
Chile.
Y S.E. el Presidente de la República de Chile al señor don
Demetrio Lastarría, Ministro de Relaciones Exteriores.
Quienes, debidamente autorizados al efecto, han acordado las
estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes:
I. El nombramiento de los dos Peritos á que se refieren los
artículos 1° y 4° del Tratado de límites de 1881, se hará por los Gobiernos
signatarios dentro del término de dos meses, contados desde el canje de las
ratificaciones de este convenio.
II. Para auxiliar á los Peritos en el desempeño de sus
funciones, cada uno de los Gobiernos nombrará, también en el mismo plazo, cinco
ayudantes.
El número de estos podrá aumentarse en proporción idéntica
por una y otra parte, siempre que los Peritos lo soliciten de común acuerdo.
III. Los Peritos deberán ejecutar en el terreno la demarcación
de las líneas indicadas en los artículos 1°, 2° y 3° del Tratado de límites.
IV. Pueden, sin embargo, los Peritos confiar la ejecución de
los trabajos a comisiones ayudantes. Estos ayudantes se nombrarán en número
igual por cada parte.
Las comisiones ajustarán sus procedimientos á las
instrucciones que les darán los Peritos de común acuerdo y por escrito.
V. Los Peritos deberán reunirse en la ciudad de Concepción
de Chile, cuarenta días después de su nombramiento, para ponerse de acuerdo
sobre el punto ó puntos de partida de sus trabajos y acerca de lo demás que
fuere necesario.
Levantarán acta por duplicado de todos los acuerdos y
determinaciones que tomen en esa reunión y en el curso de sus operaciones.
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