El escrito de demanda que redactó el Dr. Maglione contenía
nada menos que 50 fojas, lo que puede dar una idea de la complejidad de su
contenido. Al iniciar la demanda, me entrevisté con el Secretario de turno
ante el cual debía tramitarse y a quien le hice notar el problema que
significaba la agregación de su documentación. Este sin valorar mayormente
mi preocupación, me contestó que no consideraba que existiera
ningún inconveniente en que esa documentación se acompañara con el escrito
de demanda, tal como exigía y lo exige el Código Procesal. Sin embargo
cambió de parecer cuando le manifesté que nada más que en planos tenía que
agregar más de 2.000, alguno de los cuales tenían cerca de 4 metros de superficie, con
los cuales estimaba que la Secretaría iba a quedar obturada.
Convinimos en llegar a un acuerdo con el Fiscal en lo
Federal, en ese entonces el Dr. Bullrich Urioste y con él resolvimos
practicar un inventario de todos esos planos y depositarlos en el Centro
de Arquitectos para su oportuna verificación y confrontación por los
peritos Ingenieros que correspondería designar. Así se hizo. Cuando
se le confirió traslado de la demanda al Fiscal, este solicitó seis meses
de plazo para su contestación dada la magnitud del juicio y de la enorme
documentación acompañada. Vencido ese plazo, el Dr. Bullrich Urioste,
solicitó otros seis meses más hasta llegar a un año, fecha en recién
contestó dicho traslado. Debo aclarar que en la demanda se reclamaban los honorarios
de los proyectos de edificio – el greco romano y el gótico, con
sus correspondientes planos y muy distintos unos de los otros, como
asimismo, la dirección de las obras de estilo gótico. En total su importe
era de $ 1.000.000 m/n.(tener en cuenta que este libro es abril de 1973).
Al fin luego de enorme demora debido sobre todo a la prueba
pericial en la que intervinieron los peritos de parte y un tercero
designado por el Juzgado, obtuvimos sentencia favorable que la Cámara en
lo Federal confirmó. Recurrido el fallo ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación por el Agente Fiscal, este alto Tribunal modificó la
sentencia de Ira. Instancia y de la Cámara, con el argumento de que siendo
uno sólo el edificio levantado y dirigido por el Ing. Prins, no procedía
hacer lugar a la reclamación de dos proyectos de edificios
distintos. Por consiguiente la acción en definitiva prosperó prácticamente
por la mitad de lo reclamado, más sus intereses y costas de Ira. y 2da.
Instancia y los de la Corte, en el orden causado.
do gran amigo de aquel y
además conocía, a través de esa amistad, todos los pormenores de la gran
obra. Todos los herederos aceptaron esa determinación del Dr. Montes de Oca aunque
impusieron que la representación de ellos la ejerciera mi persona. Yo no
conocía al Dr. Maglione, pero puedo decir que desde el primer momento de
nuestra actuación, mantuvimos una cordial cooperación que perduró hasta el
día de su fallecimiento, ocurrido antes que el juicio terminara.
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