domingo, 2 de mayo de 2010

José Roque Pérez, fundador de la Gran Logia Masónica Argentina - parte 1

Párrafos extractados de "La Masonería, política y sociedades secretas en la Argentina" de Emilio J. Corbiere. Sudamericana, Buenos Aires, 1998.


Breve historia general de la masonería

La historia general de la masonería sostiene que los picapedreros formaron cofradías y corporaciones integradas por personas instruidas que adquirieron influencia social. Esas corporaciones, como la de los arquitectos, dieron origen al surgimiento de las logias masónicas que tomaran sus formas de organización para adaptarlas a las propias. En la idea masónica la arquitectura es alegórica y junto a la piedra, simboliza las obras morales, éticas, de cambio y progreso individual y social.
Los miembros de estas cofradías se consideraban hermanos y para ser admitidos debían haber nacido libres, ser de conducta irreprochable y conocedores del oficio.

Luego, se produce el paso de la masonería operativa (constructores medievales) a la masonería especulativa (simbólica actual). Las fuentes de la masonería surgen de diferentes tradiciones culturales y experiencias filosóficas y si se quiere místicas. No hay una tradición dogmática única. Los preceptos que todos los masones comparten son el acatamiento de la ley moral y el ser hombres de bien y leales, de honor y de probidad, cualquiera sean los nombres, religiones o confesiones que contribuyen a distinguirlos. La masonería dice sostener el librepensamiento, la democracia, la justicia y la solidaridad.

Se llama ritos masónicos al conjunto de reglas y preceptos que con los cuales se realizan las reuniones y se comunican los signos, toques, palabras y todas las demás instrucciones secretas de los grados (jerarquías masónicas).

Masonería argentina

La masonería llegó al Río de la Plata a fines del siglo XVIII influida por la masonería española. Cuando San Martín (miembro de la Logia Lautaro), Alvear y otros patriotas llegaron a Buenos Aires en 1812, la Orden ya estaba implantada.

Durante el período rosista se conoce la actividad de las logias especialmente por las denuncias del propio Rosas contra ellas, pero lo curioso es que hubo masones en su gobierno, como su canciller Manuel Moreno y también el fundador de la Gran Logia en 1857, José Roque Pérez.

Hubo masones positivistas, materialistas, historicistas, católicos o idealistas, pero en todo los casos librepensadores. Su acción permitió cumplir con la directiva alberdiana de "gobernar es poblar", abriendo las tierras americanas a los inmigrantes.

La Masonería argentina moderna, tuvo como partida de nacimiento la constitución de la Gran Logia el 11 de diciembre de 1857. José Roque Pérez y la amplia mayoría de la época no querían una masonería unitaria, sino que pretendían otra que impulsara la unidad nacional. En pocos meses José Roque Pérez recorrió las tres logias que reconocían el liderazgo de Miguel Valencia (unitario, que había retornado de su exilio en Brasil) y lo dejó sin base de sustentación. A continuación Roque Pérez fundó la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones. Esta Gran Logia que unió y dio organicidad a las logias de Buenos Aires y del interior del país, eligió a José Roque Pérez como Gran Maestre.

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DECLARANDO FERIADO EL ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA


Buenos Aires, julio 6 de 1826

Art. 1. El día 9 de julio, aniversario de al independencia de la Provincias Unidas, será feriado.

2. Las demostraciones públicas que en él se hagan, se reducirán á las tres salvas de costumbre de la fortaleza, baterías y escuadra nacional, con iluminación en la víspera y en el día.

3. Comuníquese a quienes corresponde y dése al Registro Nacional.- (Registro Nacional, Libro 2.)

Nótese que durante la época rivadaviana, en el decreto de 1826, se lo declara "Feriado" y limita los demostraciones del aniversario de la independencia, las que "se reducirán a las tres salvas de costumbre...". El Decreto de 1826 minimiza el aniversario de la Independencia, a "fiesta de segunda" en relación a Mayo... Seguramente, por el agregado que le hicieron al Acta del 9 de Julio; el Acta de la Independencia dice: independencia "de Fernando VII, sus sucesores y metrópoli" . Diez días después, el 19 de julio le agregaron "y de toda otra dominacion extanjera". Esto, sin dudas, debe haber provocado un principio de úlcera a los patrones de don Bernardino y compañía.

Sin embargo en la época rosista, en el decreto de 1835, se lo declara "Fiestas Solemne" se le da mayor importancia que en aquél.


DECRETO (1)

DECLARANDO FIESTA SOLEMNE EL DÍA 9 DE JULIO


¡VIVA LA FEDERACIÓN!

Buenos Aires, Junio 11 de 1835.——————

Año 26 de la Libertad, 20 de la Independencia,

y 6 de la Confederación Argentina —————


Art. 1. En lo sucesivo el día 9 de Julio será reputado como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de Mayo; y se celebrará en aquel misa solemne con Te Deum en accion de gracias al Ser Supremo por los favores que nos ha dispensado en el sosten y defensa de nuestra independencia politica: en la que pontificará, siempre que fuese posible, el muy reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose tambien un sermon análogo á este memorable día.

2. En la víspera, y el mismo día 9 de Julio, se iluminará la ciudad, la Casa de Gobierno y demas edificios públicos, haciéndose tres salvas en la Fortaleza y buques del Estado, según costumbre.

3. Queda sin ningun valor ni efecto el decreto de 6 de Julio de 1826, en la parte que estuviese en oposicion con el presente.

4. Comuníquese y publíquese según corresponde,— (Registro oficial, libro 14).

(1) (Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires, desde el 25 de Mayo de 1810, hasta fin de diciembre de 1835. Imprenta del Estado. Buenos Aires, 1836; págs. 1.280 a 1.281. Arch. Fundación "Dr. RAMÓN CARRILLO"). Nótese que la fecha del DECRETO es coincidente con el 255º Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Buenos Aires.


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sábado, 1 de mayo de 2010

Tratado Secreto de la Triple Alianza

El 1º de mayo de 1865, Francisco Octaviano de Almeida Rosa (reemplazante de Paranhos e integrante del partido liberal brasileño), Carlos de Castro (canciller del gobierno de Venancio Flores) y Rufino de Elizalde (canciller del de Mitre) firmaron en la ciudad de Buenos Aires el tratado de alianza que permanecería secreto debido a sus comprometedoras cláusulas, el mismo es el siguiente:

Art. 1. La República Oriental del Uruguay, Su Majestad el Emperador del Brasil, y la República Argentina contraen alianza ofensiva y defensiva en la guerra provocada por el gobierno del Paraguay.

Art. 2. Los aliados concurrirán con todos los medios de que puedan disponer, por tierra o por los ríos, según fuese necesario.

Art. 3. Debiendo las hostilidades comenzar en el territorio de la República Argentina o en la parte colindante del territorio paraguayo, el mando en jefe y la dirección de los ejércitos aliados quedan a cargo del presidente de la República Argentina y general en jefe de su ejército, brigadier don Bartolomé Mitre. Las fuerzas navales de los aliados estarán a las inmediatas órdenes del Vice Almirante Visconde de Tamandaré, comandante en jefe de la escuadra de S.M. el Emperador del Brasil. Las fuerzas terrestres de S.M. el Emperador del Brasil formarán un ejército a las órdenes de su general en jefe, el brigadier don Manuel Luis Osorio. A pesar de que las altas partes contratantes están conformes en no cambiar el teatro de las operaciones de guerra, con todo, a fin de conservar los derechos soberanos de las tres naciones, ellas convienen desde ahora en observar el principio de la reciprocidad respecto al mando en jefe, para el caso de que esas operaciones tuviesen que pasar al territorio oriental o brasileño.

Art. 4. El orden interior y la economía de las tropas quedan a cargo exclusivamente de sus jefes respectivos. El sueldo, provisiones, municiones de guerra, armas, vestuarios, equipo y medios de transporte de las tropas aliadas serán por cuenta de los respectivos Estados.

Art. 5. Las altas partes contratantes se facilitarán mutuamente los auxilios que tengan y los que necesiten, en la forma que se acuerde.

Art. 6. Los aliados se obligan solemnemente a no deponer las armas sino de común acuerdo, y mientras no hayan derrocado al actual gobierno del Paraguay, así como a no tratar separadamente, ni firmar ningún tratado de paz, tregua, armisticio, cualquiera que ponga fin o suspenda la guerra, sino por perfecta conformidad de todos.

Art. 7. No siendo la guerra contra el pueblo paraguayo sino contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una legión paraguaya a todos los ciudadanos de esa nación que quisieran concurrir al derrocamiento de dicho gobierno, y les proporcionarán los elementos que necesiten, en la forma y condiciones que se convenga.

Art. 8. Los Aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay. En consecuencia el pueblo paraguayo podrá elegir el gobierno y las instituciones que le convengan, no incorporándose ni pidiendo el protectorado de ninguno de los aliados, como resultado de la guerra.

Art. 9. La independencia, soberanía e integridad territorial de la República, serán garantizadas colectivamente, de conformidad con el artículo precedente, por las altas partes contratantes, por el término de cinco años.

Art. 10. Queda convenido entre las altas partes contratantes que las exenciones, privilegios o concesiones que obtengan del gobierno del Paraguay serán comunes a todas ellas, gratuitamente si fuesen gratuitas, y con la misma compensación si fuesen condicionales.

Art. 11. Derrocado que sea el gobierno del Paraguay, los aliados procederán a hacer los arreglos necesarios con las autoridades constituidas, para asegurar la libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay, de manera que los reglamentos o leyes de aquella República no obsten, impidan o graven el tránsito y navegación directa de los buques mercantes o de guerra de los Estados Aliados, que se dirijan a sus respectivos territorios o dominios que no pertenezcan al Paraguay, y tomarán las garantías convenientes para la efectividad de dichos arreglos, bajo la base de que esos reglamentos de política fluvial, bien sean para los dichos dos ríos o también para el Uruguay, se dictarán de común acuerdo entre los aliados y cualesquiera otros estados ribereños que, dentro del término que se convenga por los aliados, acepten la invitación que se les haga.

Art. 12. Los aliados se reservan concertar las medidas más convenientes a fin de garantizar la paz con la República del Paraguay después del derrocamiento del actual gobierno.

Art. 13. Los aliados nombrarán oportunamente los plenipotenciarios que han de celebrar los arreglos, convenciones o tratados a que hubiese lugar, con el gobierno que se establezca en el Paraguay.

Art. 14. Los aliados exigirán de aquel gobierno el pago de los gastos de la guerra que se han visto obligados a aceptar, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados a sus propiedades públicas y particulares y a las personas de sus ciudadanos, sin expresa declaración de guerra, y por los daños y perjuicios causados subsiguientemente en violación de los principios que gobiernan las leyes de la guerra. La República Oriental del Uruguay exigirá también una indemnización proporcionada a los daños y perjuicios que le ha causado el gobierno del Paraguay por la guerra a que la ha forzado a entrar, en defensa de su seguridad amenazada por aquel gobierno.

Art. 15. En una convención especial se determinará el modo y forma para la liquidación y pago de la deuda procedente de las causas antedichas.

Art. l6. A fin de evitar discusiones y guerras que las cuestiones de límites envuelven, queda establecido que los aliados exigirán del gobierno del Paraguay que celebre tratados definitivos de límites con los respectivos gobiernos bajo las siguientes bases: La República Argentina quedará dividida de la República del Paraguay, por los ríos Paraná y Paraguay, hasta encontrar los límites del Imperio del Brasil, siendo éstos, en la ribera derecha del Río Paraguay, la Bahía Negra. El Imperio del Brasil quedará dividido de la República del Paraguay, en la parte del Paraná, por el primer río después del Salto de las Siete Caídas que, según el reciente mapa de Mouchez, es el Igurey, y desde la boca del Igurey y su curso superior hasta llegar a su nacimiento. En la parte de la ribera izquierda del Paraguay, por el Río Apa, desde su embocadura hasta su nacimiento. En el interior, desde la cumbre de la sierra de Mbaracayú, las vertientes del Este perteneciendo al Brasil y las del Oeste al Paraguay, y tirando líneas, tan rectas como se pueda, de dicha sierra al nacimiento del Apa y del Igurey.

Art. 17. Los aliados se garanten recíprocamente el fiel cumplimiento de los acuerdos, arreglos y tratados que hayan de celebrarse con el gobierno que se establecerá en el Paraguay, en virtud de lo convenido en este tratado de alianza, el que permanecerá siempre en plena fuerza y vigor, al efecto de que estas estipulaciones serán respetadas por la República del Paraguay. A fin de obtener este resultado, ellas convienen en que, en caso de que una de las altas partes contratantes no pudiese obtener del gobierno del Paraguay el cumplimiento de lo acordado, o de que este gobierno intentase anular las estipulaciones ajustadas con los aliados, las otras emplearán activamente sus esfuerzos para que sean respetadas. Si esos esfuerzos fuesen inútiles, los aliados concurrirán con todos sus medios, a fin de hacer efectiva la ejecución de lo estipulado.

Art. 18. Este tratado quedará secreto hasta que el objeto principal de la alianza se haya obtenido.

Art. 19. Las estipulaciones de este tratado que no requieran autorización legislativa para su ratificación, empezarán a tener efecto tan pronto como sean aprobadas por los gobiernos respectivos, y las otras desde el cambio de las ratificaciones, que tendrá lugar dentro del término de cuarenta días desde la fecha de dicho tratado, o antes si fuese posible.

En testimonio de lo cual los abajo firmados, plenipotenciarios de S.E. el Presidente de la República Argentina, de S.M. el Emperador del Brasil y de S.E. el Gobernador Provisorio de la República Oriental, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos este tratado y le hacemos poner nuestros sellos en la Ciudad de Buenos Aires, el 1º de Mayo del año de Nuestro Señor de 1865.

También se firmó un protocolo adicional, también secreto, que establecía lo siguiente: 1) demolición de las fortificaciones de Humaitá; 2) desarme de Paraguay y reparto de armas y elementos de guerra entre los aliados; y 3) reparto de trofeos y botín que se obtuvieran en territorio paraguayo.

Rosa, José María La Guerra del Paraguay y las montoneras argentinas – Buenos Aires (1985).

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Tratado Secreto de la Triple Alianza


Campamento de Tuyutí – Oficiales del Batallón 1º de Corrientes


Al tiempo de librarse la Batalla de Tuyutí corre por el campamento aliado una noticia tremenda: El secretísimo tratado del 1 de mayo ha sido publicado y sus cláusulas, repartiéndose los despojos del Paraguay, son comentadas y analizadas en todos los países de América.


El británico John Russell había impulsado a la guerra brasileño-argentina contra Paraguay, porque un Paraguay inaccesible a sus mercaderías, dueño de sus ríos, gestor de su propia riqueza, con altos hornos, telégrafo, ferrocarriles y fortaleza de Humaitá, era un escándalo en América.


Pero en un momento dado, Russell creyó conveniente, siempre atento a sus motivos económicos, dar por terminada la guerra, chocando con los intereses de Brasil, dispuesto a llevarla hasta sus extremos; el inglés buscó entonces los mecanismos para que “toda América y toda Europa se pusiesen contra el prepotente Imperio y sus módicos auxiliares”.


El 2 de marzo de 1866 Russell inserta el tratado secreto (en inglés) en un libro denominado Blue Book. El escándalo fue tremendo. Alberdi lo retradujo al español y fue publicado en La América de Buenos Aires en abril. Ese mismo mes, El Pueblo de Buenos Aires comentó “esa obra de cinismo y abyección… hierve la sangre de indignación ante tanto servilismo”. En el interior la prensa acusa abiertamente a Mitre de haber provocado la invasión a Corrientes. La América del 23 de mayo dice: El libro Azul (Blue book) de una monarquía egoísta, como las tablas del profeta del Sinaí, viene a advertir a la democracia muda o dormida que la venden por treinta dineros.

Rosa, José María – La Guerra del Paraguay y las montoneras argentinas – Buenos Aires (1985).

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Discurso de Perón en el Día del Trabajador - Mayo 1, 1953 - parte 1

El Presidente Juan Domingo Perón se dirige al pueblo reunido en la Plaza de Mayo con motivo de conmemorarse el día del Trabajador.

Compañeros, hace apenas quince días la sangre generosa de cinco compañeros fue vertida en esta plaza por la mano traidora de la reacción. Esa misma traición, servida desde el interior, a sueldo desde el exterior, pretende alterar el orden en la República. Ellos creen que a un pueblo como éste se lo puede asustar con bombitas.

Esa creencia solo puede albergarse en la mente retardada de los estúpidos de afuera. Los de aquí saben bien que eso no es posible. Pero ellos son unos vivos que para seguir disfrutando de los dólares que reciben continúan haciendo ruido.

Por eso, compañeros, los radicales, autores -según parece- de esos cinco asesinatos, han producido su consabida declaración, su consabido manifiesto de siempre. En él repudian que el pueblo les haya desocupado la covacha inmunda de sus porquerías. También repudian que hayan destruido otros edificios, pero olvidan que cinco trabajadores argentinos han perdido la vida. Para nosotros, los hombres del pueblo, vale mas la vida de un trabajador que todos los edificios de Buenos Aires.

Compañeros, sabemos quienes están detrás de todo ésto. Pero ellos han de persuadirse algún día, que a nosotros nos sobra lo que a ellos les falta y quizás el destino ha de darnos la satisfacción de presenciarlos disparando cuando nosotros pongamos el pecho a los acontecimientos que vengan.

No conocen al pueblo argentino; no conocen a los pueblos. La lección que este maravilloso pueblo de la patria ha de darles a propios y extraños, ha de perdurar en la memoria de los pueblos que se sientan dignos. Cuando un pueblo está dispuesto a morir por su dignidad, es un pueblo invencible. Y, compañeros, lo que está en juego en este momento es la dignidad de la misma patria. Así como en épocas todavía recordadas le hicimos morder el polvo de la derrota a Braden, así haremos morder el polvo de la derrota a todos los Bradenes que vayan saliendo.

Compañeros, la conciencia social de la clase trabajadora argentina ha despertado ante los ojos admirados del mundo, que la observa, o con simpatía o con temor, porque ve en ella el ejemplo de la liberación de millones de esclavos que sufren bajo el látigo del capitalismo o del comunismo.

Compañeros, no hemos de cejar en nuestra empresa. He dicho muchas veces que es clara nuestra divisa, y las divisas claras se defienden con la vida en un puesto de combate. Cada trabajador argentino está en su puesto de combate para consolidar la liberación del pueblo trabajador argentino y, si es preciso, para luchar por la liberación de todos los pueblos trabajadores del mundo.

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