domingo, 28 de mayo de 2017

TRATADO DE LA TRIPLE ALIANZA CONTRA PARAGUAY – (1° de mayo de 1865) - Parte 2


Art. 4. El orden interior y la economía de las tropas quedan a cargo exclusivamente de sus jefes respectivos. El sueldo, provisiones, municiones de guerra, armas, vestuarios, equipo y medios de transporte de las tropas aliadas serán por cuenta de los respectivos Estados.

Art. 5. Las altas partes contratantes se facilitarán mutuamente los auxilios que tengan y los que necesiten, en la forma que se acuerde.

Art. 6. Los aliados se obligan solemnemente a no deponer las armas sino de común acuerdo, y mientras no hayan derrocado al actual gobierno del Paraguay, así como a no tratar separadamente, ni firmar ningún tratado de paz, tregua, armisticio, cualquiera que ponga fin o suspenda la guerra, sino por perfecta conformidad de todos.

Art. 7. No siendo la guerra contra el pueblo paraguayo sino contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una legión paraguaya a todos los ciudadanos de esa nación que quisieran concurrir al derrocamiento de dicho gobierno, y les proporcionarán los elementos que necesiten, en la forma y condiciones que se convenga.

Art. 8. Los Aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay. En consecuencia el pueblo paraguayo podrá elegir el gobierno y las instituciones que le convengan, no incorporándose ni pidiendo el protectorado de ninguno de los aliados, como resultado de la guerra.

Art. 9. La independencia, soberanía e integridad territorial de la República, serán garantizadas colectivamente, de conformidad con el artículo precedente, por las altas partes contratantes, por el término de cinco años.

Art. 10. Queda convenido entre las altas partes contratantes que las exenciones, privilegios o concesiones que obtengan del gobierno del Paraguay serán comunes a todas ellas, gratuitamente si fuesen gratuitas, y con la misma compensación si fuesen condicionales.


Quitar a Paraguay la soberanía de sus ríos.

Art. 11. Derrocado que sea el gobierno del Paraguay, los aliados procederán a hacer los arreglos necesarios con las autoridades constituidas, para asegurar la libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay, de manera que los reglamentos o leyes de aquella República no obsten, impidan o graven el tránsito y navegación directa de los buques mercantes o de guerra de los Estados Aliados, que se dirijan a sus respectivos territorios o dominios que no pertenezcan al Paraguay, y tomarán las garantías convenientes para la efectividad de dichos arreglos, bajo la base de que esos reglamentos de política fluvial, bien sean para los dichos dos ríos o también para el Uruguay, se dictarán de común acuerdo entre los aliados y cualesquiera otros estados ribereños que, dentro del término que se convenga por los aliados, acepten la invitación que se les haga.

Art. 12. Los aliados se reservan concertar las medidas más convenientes a fin de garantizar la paz con la República del Paraguay después del derrocamiento del actual gobierno.

Art. 13. Los aliados nombrarán oportunamente los plenipotenciarios que han de celebrar los arreglos, convenciones o tratados a que hubiese lugar, con el gobierno que se establezca en el Paraguay.


Responsabilizar a Paraguay de la deuda de guerra
Art. 14. Los aliados exigirán de aquel gobierno el pago de los gastos de la guerra que se han visto obligados a aceptar, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados a sus propiedades públicas y particulares y a las personas de sus ciudadanos, sin expresa declaración de guerra, y por los daños y perjuicios causados subsiguientemente en violación de los principios que gobiernan las leyes de la guerra. La República Oriental del Uruguay exigirá también una indemnización proporcionada a los daños y perjuicios que le ha causado el gobierno del Paraguay por la guerra a que la ha forzado a entrar, en defensa de su seguridad amenazada por aquel gobierno.

Art. 15. En una convención especial se determinará el modo y forma para la liquidación y pago de la deuda procedente de las causas antedichas.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario