viernes, 7 de agosto de 2009

La Ley Cané o Ley de Residencia

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Se conoce como Ley de Residencia o Ley Cané a la ley Nº 4.144, sancionada en 1902, bajo la presidencia de Julio A. Roca, por el Congreso de la Nación. Habilitaba al gobierno a expulsar a inmigrantes sin juicio previo. Sucesivos gobiernos argentinos la utilizaron para contener y reprimir la organización sindical y política de los trabajadores, expulsando principalmente anarquistas y socialistas.

La iniciativa llevada al Congreso por el diputado Miguel Cané (escritor, entre otras obras de “Juvenilia”) había surgido de un pedido formulado por la Unión Industrial en 1899. Hasta su derogación en 1958, fue la herramienta legal que permitía al Estado disponer de un poder discrecional para la expulsión de extranjeros. Los destinatarios de su utilización fueron variando según la época.

En principio, perjudicó a extranjeros radicalizados y organizadores obreros siendo así otro eslabón represivo en la aguda confrontación de clases que se emparentada con la actitud política de gobernantes de otros países del mundo donde se desarrollaban las luchas por los derechos de los trabajadores.

Durante sus 56 años de vigencia se utilizaron diversos "criterios de expulsión", pero fundamentalmente dirigidos contra los movimientos de resistencia obrera -sobre todo en sus primeros tiempos de aplicación-. Esta ley, complementaba otras disposiciones represivas del Estado Nacional: el estado de sitio, el allanamiento de locales de la FORA y el Partido Socialista, incautación de sus publicaciones (“La Protesta” y “La Vanguardia”), la represión de huelgas y manifestaciones, arrestos de obreros activistas, etc. Su efecto recayó también en la deportación de tratantes de blancas u otros delincuentes. Si bien el artículo 1º condicionaba la deportación a la situación legal previa del inculpado, el 2º evidenciaba la posibilidad de su aplicación discrecional.

Ley de Residencia

"El Senado y la Cámara de Diputados sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º: El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo podrá impedir la entrada al territorio de la república a todo extranjero cuyos antecedentes autoricen a incluirlo entre aquellos a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 4º: El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión, tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarque.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo"


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