Tratado
de Paz y Amistad con Chile
Para
Alfonsín garantizar la paz con Chile fue una cuestión prioritaria desde el
momento de asumir:
Ni
bien comenzó el gobierno radical, el 10 de diciembre de 1983, di precisas
instrucciones para que se avanzara en la búsqueda de una solución para el
diferendo austral. Raúl Alfonsín.
En
1978 la Reina de Inglaterra dio a conocer el Laudo Arbitral de 1977, que le
había sido entregado para su conocimiento y publicación por una Corte Arbitral
de cinco jueces nombrados en 1971 de común acuerdo entre los presidentes
Allende y Lanusse. La sentencia, (ver texto depositado en las Naciones Unidas
Beagle Channel Arbitration between the Republic of Argentina and the Republic
of Chile, Report and decision of the Court of Arbitration), determinó que las
islas en disputa pertenecían a Chile. El gobierno militar argentino declaró la
nulidad del laudo y posteriormente dio partida a la Operación Soberanía para
ocupar las islas. A partir de entonces el Vaticano se mantuvo como mediador
intentando llevar a las partes a un acuerdo que no contradijera el laudo de la
Corona Británica.
En
1984 la mediación estaba prácticamente agotada y Chile aún se encontraba
gobernado por una dictadura militar. La persistencia del conflicto era un
factor de fortalecimiento del militarismo en ambos países, y por lo tanto una
amenaza inmediata a la democracia argentina.
En
1983 el Papa presentó una segunda propuesta de solución (la primera había sido
rechazada por Argentina). Alfonsín estimó necesario entonces cerrar el
conflicto aceptando la propuesta del Vaticano. Como primera medida, Alfonsín
firmó en el Vaticano el 23 de enero de 1984 una Declaración Conjunta de Paz y
Amistad en la que los dos países se comprometían a alcanzar una solución “justa
y honorable” para el conflicto, “siempre y exclusivamente por medios
pacíficos”.
Pero
el gobierno alfonsinista evaluó que el momento más crítico iba a presentarse
cuando la propuesta vaticana fuera conocida, y los sectores nacionalistas
comenzaran a cuestionarla subrayando las pérdidas de soberanía frente a su
reclamo máximo.
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