viernes, 30 de diciembre de 2016

Belgrano marcha al Paraguay - Parte 3


12º Los cementerios se han de colocar fuera de los pueblos, señalándose en el ejido una cuadra para este objeto, que haya de cercarse, y cubrirse con árboles, como los tienen en casi todos los pueblos, desterrando la absurda costumbre que prohíbo absoluta¬mente de enterrarse en la iglesia.


13º El fondo que se ha de formar según los artículos 8º y 9º no ha de tener otro objeto que el establecimiento de escuelas de primeras letras, artes y oficios, y se han de administrar sus productos después de afincar los principales, como dispusiese la Excelentísima Junta, o el Congreso de la Nación por los cabildos de los respectivos pueblos, siendo responsables de mancomún, e insolidum los individuos que los compongan, sin que en ello puedan tener otra intervención los gobernantes, que la de mejor cumplimiento de esta disposición, dando parte de su falta, para determinar al Superior Gobierno.


14º Como el robo había arreglado los pesos y medidas, para sacrificar más y más a los infelices naturales señalando 12 onzas a la libra, y así en lo demás, mando que se guarden los mismos pesos y medidas que en la Gran Capital de Buenos Aires hasta que el Superior Gobierno determine en el particular lo que tuviere conveniente encargando a los corregidores y Cabildos que celen el cumplimiento de éste artículo, imponiendo la pérdida de sus bienes y extrañamiento de la jurisdicción a los que contravinieren a él, aplicando aquellos a beneficio del fondo para escuelas.


15º Respecto a que los curas satisface el erario el sínodo conveniente, y en lo sucesivo pagarán por el espacio de diez años de otros ramos; que es el espacio que he señalado, para que estos pueblos no sufran gabela, ni derecho de ninguna especie, no podrán llevar -derecho de bautismo ni entierro y por consiguiente les exceptúo dé pagar cuartas a los obispos de las respectivas diócesis.


16º Cesan desde hoy en sus funciones todos los mayordomos de los pueblos y dejo al cargo de los 
corregidores, Cabildos, la administración de lo que haya existente, y el cuidado del cobro de arrendamiento de tierras, hasta que esté verificado el arreglo, debiéndose conservar los productos de harca de tres llaves, que han de tener el corregidor, el alcalde de primer voto, y el síndico procurador, hasta que se le dé el destino conveniente que no ha de ser otro que el fondo citado para escuelas.


17º Respecto a que las tierras de los pueblos están intercaladas, se hará una masa común de ellas, y se repartirán a prorrata entre todos los pueblos; para que unos a los otros puedan darse la mano, y formar una provincia respetable de las del Río de la Plata.



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