El nuevo orden originó estrategias y disposiciones
policiales. Así, en 1881 fue introducida en la legislación una cláusula
tendiente a prevenir hechos de violencia.
El 1º de noviembre de ese año, se aprobó el Reglamento de Bailes
Públicos. Dentro del concepto de baile público quedó comprendido todo aquel que
tuviese fines de lucro mediante el cobro de una entrada o consumo de artículos
por los concurrentes, pago de un tanto por pieza de baile, etc. Prohibiéndose
que se realizaran en posadas o amuebladas.
Para disminuir el ausentismo al trabajo a que daban lugar,
la autorización solo era concedida para realizarlos los domingos y festivos, de
8 a 12 de
la noche, siendo el dueño del establecimiento el responsable del mantenimiento
del orden y de la moralidad en el local, corriendo de su cuenta la vigilancia
por medio del personal a su costa.
La entrada no se permitía a domésticos ni a hijos de
familia, menores de edad y a personas que llevasen armas de cualquier clase,
incluyendo bastones, látigos, etc.
Tampoco podían servirse bebidas “espirituosas”. Las multas
por las infracciones oscilaban entre 8 y 20 pesos fuertes y arresto de 4 a 8 días…
No hay comentarios.:
Publicar un comentario