miércoles, 10 de abril de 2013

Reglamento de Bailes Públicos




El nuevo orden  originó estrategias y disposiciones policiales. Así, en 1881 fue introducida en la legislación una cláusula tendiente a prevenir hechos de violencia.
El 1º de noviembre de ese año, se aprobó el Reglamento de Bailes Públicos. Dentro del concepto de baile público quedó comprendido todo aquel que tuviese fines de lucro mediante el cobro de una entrada o consumo de artículos por los concurrentes, pago de un tanto por pieza de baile, etc. Prohibiéndose que se realizaran en posadas o amuebladas.
Para disminuir el ausentismo al trabajo a que daban lugar, la autorización solo era concedida para realizarlos los domingos y festivos, de 8 a 12 de la noche, siendo el dueño del establecimiento el responsable del mantenimiento del orden y de la moralidad en el local, corriendo de su cuenta la vigilancia por medio del personal a su costa.
La entrada no se permitía a domésticos ni a hijos de familia, menores de edad y a personas que llevasen armas de cualquier clase, incluyendo bastones, látigos, etc.
Tampoco podían servirse bebidas “espirituosas”. Las multas por las infracciones oscilaban entre 8 y 20 pesos fuertes y arresto de 4 a 8 días…


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