domingo, 22 de julio de 2012

Fusilamiento de Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez en Santos Lugares – parte 1


1. Introducción

Afirman Víctor Tau Anzoátegui y Eduardo Martiré que el historiador debe aplicar un criterio histórico, es decir, la facultad de interpretar los hechos con la unidad de medida apropiada, y despojarse al mismo tiempo de todos los prejuicios que puedan oscurecer su libre reflexión e interpretación. Los hechos deben ser analizados a la luz del “ambiente histórico” en que ocurrieron, evitando el tan común trastrocamiento de sucesos, ambientes e ideas. En el presente trabajo se abordará desde un criterio histórico-jurídico el análisis del caso del fusilamiento en 1848 de Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez, párroco de Nuestra Señora del Socorro de la ciudad de Buenos Aires. Es oportuno aclarar, además, que en la decisión donde Rosas condenó a muerte a la infortunada pareja, aparentemente no existe sumario criminal.

2. Rosas, juez del crimen
Los nuevos principios en materia judicial introducidos después de la Revolución de Mayo fueron aplicados con carácter nacional en la primera década por los gobiernos patrios. Pese a la proclamada independencia del orden judicial y a la prohibición establecida en algunos textos de que interviniera el Poder Ejecutivo en el conocimiento de las causas judiciales, la realidad superó el sistema proyectado. Además el Poder Ejecutivo conservó en algunas provincias efectivas facultades judiciales –entre ellas la provincia de Buenos Aires- para conocer en asuntos en grado de apelación, y en otras oportunidades el ejercicio de la suma del poder público lo autorizó para sentenciar en causas judiciales. Entre las atribuciones judiciales de Rosas como Encargado nacional, a partir de 1837 y hasta su caída en 1852 se encuentran:

a) La interpretación y aplicación del pacto federal de 1831;

b) El juzgamiento de los delitos políticos contra el Estado nacional cometidos en cualquier lugar del país, estableciéndose así una función judicial de orden federal;

c) La concesión del derecho de gracia y perdón.

Estas atribuciones no surgían de un ordenamiento sistemático, como ya se acostumbraba en esos tiempos, sino que fueron consecuencia de las delegaciones provinciales y de la jurisprudencia política sentada por el propio gobierno ejercitante. Durante esta época hubo una tendencia constante al incremento de esas atribuciones hasta el punto de configurar una magistratura con el alcance indicado. Rosas intervino personalmente en diversas causas civiles, comerciales y criminales.

Cuando intervenían jueces comisionados, debían instruir el sumario, dictar sentencia y dar cuenta, con los autos al Restaurador. La Legislatura había sancionado la primera concesión de “facultades extraordinarias” a Rosas, por ley del 6 de diciembre de 1829. Posteriormente, el 2 de agosto de 1830, le autorizó para que haga uso de ellas “según le dicte su ciencia y conciencia”. El 7 de marzo de 1835 se le confiere la Suma del Poder Público por 5 años. Vencidos los 5 años, la Legislatura declaraba en abril de 1840 que continuaba en vigor la de 1835, y lo mismo en 1845.

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