Fue uno de los intelectuales que participaron en la elaboración de la
Constitución de 1853. En su libro, "Sistema Económico y Rentístico de la
Confederación Argentina", analizó la cuestión del empleo y los salarios
1
Con la
abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las
leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales
instituciones constituyen privilegios ofensivos de la igualdad.
2
La
Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el
trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa.
3
Garantizar
trabajo por ley a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo
vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a
todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio.
4
Dios,
que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos
capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las
fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho.
5
La ley
puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar
a comprar ese trabajo al que no lo necesita.
6
Cuando
la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo
trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre.
7
El
salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende
de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los
contratantes.
8
Todos
tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera
libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.
http://www.infobae.com/2016/05/05/1809336-8-definiciones-juan-bautista-alberdi-el-trabajo/